8/16/2017
LEY N° 30640
LEY Nº 30640 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75
LEY Nº 30640
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338,
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, MEDIANTE
EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS
TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN
Y DELIMITACIÓN DE LAS CABECERAS
DE CUENCA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad.
Artículo 2. Modificación del artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos Modifícase el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes términos:
"Artículo 75. Protección del Agua (...)
El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica.
La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Adecuación de la norma reglamentaria La Autoridad Nacional del Agua adecuará la norma reglamentaria a lo dispuesto en la presente ley, dentro de los noventa (90) días contados desde su vigencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo para elaboración de Marco Metodológico La Autoridad Nacional del Agua, con participación de los sectores competentes, debe elaborar el Marco Metodológico al que hace referencia el artículo 75, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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