8/17/2017

LEY N° 30642

LEY Nº 30642 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 26569 QUE ESTABLECE MECANISMOS APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE PUESTOS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto ampliar excepcionalmente los plazos establecidos para el inicio

LEY Nº 30642
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE
LA LEY 26569 QUE ESTABLECE MECANISMOS
APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE
PUESTOS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS Y/O
SERVICIOS DE LOS MERCADOS PÚBLICOS
DE PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto ampliar excepcionalmente los plazos establecidos para el inicio de las obligaciones asumidas, en el proceso de privatización de mercados públicos, realizados al amparo de la Ley 26569; aplicable a los conductores de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de los referidos mercados, que hayan sido damnificados por la presencia de fenómenos naturales y/o incendios.

Artículo 2. Modificación de la Ley 26569
Modifícase el artículo 3 de la Ley 26569, que establece mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, con el siguiente texto:
"Artículo 3.- Los actuales conductores de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de los referidos mercados tienen 30 días calendario de plazo para acogerse a lo dispuesto en la presente ley. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que sean notificados de su opción de compra por la entidad responsable del proceso de privatización de los mercados públicos.

En el caso de que los actuales conductores de los puestos, establecimientos o servicios de los referidos mercados, hayan sido damnificados por la presencia de fenómenos de la naturaleza o incendios, se suspende el plazo para el inicio de los acuerdos establecidos entre los actuales conductores y la entidad responsable del proceso de privatización de los mercados públicos, disponiendo una ampliación de cinco años, contados a partir de la fecha en que haya ocurrido el daño causado por el fenómeno natural o el incendio".

Artículo 3. Adecuación a la Ley En un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, las entidades pertinentes, adecuarán su ordenamiento jurídico correspondiente a los términos de la presente norma.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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