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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 115-2017-INGEMMET/PCD Aprueban relación de derechos mineros y
8/31/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 115-2017-INGEMMET/PCD Aprueban relación de derechos mineros y
Aprueban relación de derechos mineros y concesiones de beneficio que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2017 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 115-2017-INGEMMET/PCD Lima, 29 de agosto de 2017. VISTOS; el Informe de la Dirección de Derecho de Vigencia Nº 1501-2017-INGEMMET-DDV/L del 28 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, se asigna a esta
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 115-2017-INGEMMET/PCD
Lima, 29 de agosto de 2017.
VISTOS; el Informe de la Dirección de Derecho de Vigencia Nº 1501-2017-INGEMMET-DDV/L del 28 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros;
Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM;
Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de derechos mineros, la cual tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, concordantes con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, el día viernes 30 de junio de 2017 fue declarado como día no laborable para el sector público nacional, y conforme al artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los administrados pudieron efectuar el pago de sus obligaciones por derecho de vigencia del año 2017 hasta el 03 de julio de 2007;
situación que fue precisada en el informe Nº1030-2017-INGEMMET/DDV/L del 07 de junio de 2017, dando lugar a la elaboración de los avisos de esta circunstancia, que se comunicaron a través de diferentes medios y en forma oportuna a los usuarios mineros a nivel nacional;
Que, para la elaboración de la relación de no pago, se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 28 de agosto del presente año, la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y Gobiernos Regionales;
Que, para la verificación del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por el presente año, se han considerado los pagos efectuados con el código único del derecho minero así como aquellos en los que éste no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma íntegra y en la oportunidad establecida por la normatividad minera antes citada;
Que, del mismo modo se han considerado los pagos íntegros realizados con Certificados de devolución o con Certificados de devolución y boletas de depósito, sea para derechos propios o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 37º del Reglamento de la Ley;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales;
De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la relación de 26,111 (VEINTISÉIS MIL CIENTO ONCE) derechos mineros y 74 (SETENTA Y CUATRO) concesiones de beneficio que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2017.
Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Energía y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2017, a través de la página web de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
{E}INGEMMET
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