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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2017-EF/41 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos
8/19/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2017-EF/41 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2017-EF/41 Lima, 14 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales Nº 256-2013-EF/41, Nº 194-2014-EF/43, Nº 254-2014-EF/41,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2017-EF/41
Lima, 14 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales Nº 256-2013-EF/41, Nº 194-2014-EF/43, Nº 254-2014-EF/41, Nº 324-2014-EF/41 y Nº 389-2016-EF/41;
Que, con fecha 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERU S.A;
Que, en dicho contexto, se han emitido un conjunto de normas que modifican procedimientos administrativos del TUPA del MEF, tales como el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y el Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;
Que, la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ ONP y su modificatoria la Resolución Jefatural Nº 068-2017-JEFATURA/ONP, en lo concerniente a los anexos I, II y III, establecen disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP);
Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; asimismo, establece que cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el referido ordenamiento;
Que, a su vez, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado TUO establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
MEF, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos normativos de gestión institucional de este Ministerio, tales como el TUPA, entre otros;
Que, en dicho contexto, la mencionada oficina en coordinación con la Oficina General de Servicios al Usuario, la Oficina General de Administración y el Tribunal Fiscal, plantea la modificación del TUPA del MEF en lo concerniente a los procedimientos administrativos Nº 1, 2, 3, 4 y 5, así como al servicio administrativo Nº 2, proponiendo la eliminación de los procedimientos administrativos Nº 3 "Rectificación de Resolución de derecho pensionario provisional, por error material, emitidas por la Oficina de Recursos Humanos"; Nº 4 "Recursos de apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS)
y Adjudicación de Menor Cuantía"; y, Nº 5 "Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65
UIT); así como la adecuación de los procedimientos administrativos Nº 1 "Acceso a la Información que produzca o posea el MEF", Nº 2 "Envío de solicitudes y documentos a la ONP del Régimen pensionario Decreto Ley Nº 20530", y el servicio administrativo Nº 2 "Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal", a las nuevas disposiciones legales correspondientes;
Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que toda modificación del TUPA, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del MEF, aprobado con Decreto Supremo Nº 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente a los procedimientos administrativos Nº 1 "Acceso a la Información que produzca o posea el MEF", Nº 2 "Envío de solicitudes y documentos a la ONP del Régimen pensionario Decreto Ley Nº 20530", así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, y el Servicio Nº 2, denominado "Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal", así como la eliminación de los procedimientos administrativos Nº 3 "Rectificación de Resolución de derecho pensionario provisional, por error material, emitidas por la Oficina de Recursos Humanos"; Nº 4 "Recursos de apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía"; y, Nº 5 "Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)";
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente a los procedimientos administrativos Nº 1 "Acceso a la Información que produzca o posea el MEF", incluido su Formulario Nº 1; Nº 2 "Envío de solicitudes y documentos a la ONP del Régimen pensionario Decreto Ley Nº 20530", incluido su Formulario Nº 2, así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica; y, el servicio administrativo Nº 2
"Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal", los mismos que quedan redactados conforme al anexos que forman parte integrante de la presente resolución; así como eliminar los procedimientos administrativos Nº 3 "Rectificación de Resolución de derecho pensionario provisional, por error material, emitidas por la Oficina de Recursos Humanos"; Nº 4 "Recursos de apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía"; y, Nº 5 "Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65
UIT)".
Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. servicioalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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