Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2017-MEM/DM Autorizan transferencia financiera de Recursos
8/19/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2017-MEM/DM Autorizan transferencia financiera de Recursos
Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2017-MEM/DM Lima, 18 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 092-2017-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 158-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2017-MEM/DM
Lima, 18 de agosto de 2017
VISTOS: El Informe Nº 092-2017-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 158-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a financiar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles);
Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, entre otros, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales correspondientes;
Que, asimismo se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, en virtud a las precitadas disposiciones y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión, así como apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera eficiente las competencias y funciones transferidas en materia minero energéticas, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque;
Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir S/ 180,000.00 a cada Gobierno Regional (Ciento ochenta mil y 00/100 Soles), siendo que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 019-2017-MEM/DM, 051-2017-MEM/DM, 066-2017-MEM/DM, y 077-2017-MEM/DM se transfiere la suma de S/ 100 000.00 (Cien mil y 00/100 Soles) en favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Tumbes, Ucayali, Ica y Lambayeque;
Que, conforme a los informes de avances y logros y la evaluación de los indicadores de gestión señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión correspondientes al primer semestre del año 2017, resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque, por el monto de S/ 80
000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles);
Con el visado de la Secretaria General; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Directora General de la Oficina General Administración del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque.
Autorizar las transferencias financieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque para ser destinadas exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, encargadas de ejercer las competencias en materia minero energéticas, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes:
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.480 000.00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
AL: (En Soles)
Pliego 457 : Gobierno Regional de Piura 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0892
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20484004421
Pliego 458 : Gobierno Regional de Puno 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0902
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20406325815
Pliego 462 : Gobierno Regional de Ucayali 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0942
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20393066386
Pliego 461 : Gobierno Regional de Tumbes 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0936
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20484003883
Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0813
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20452393817
Pliego 452 : Gobierno Regional de Lambayeque 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0855
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20479569780
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de las transferencias financieras se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque, correspondientes al Año Fiscal 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)