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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2017-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área

Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2017-PRODUCE 22 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 307-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 236-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1169-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo
Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2017-PRODUCE
22 de agosto de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 307-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 236-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1169-2017-PRODUCE/OGAJ;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP , con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho
período es de sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezca, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 307-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre el "Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza:

Evolución del Proceso Reproductivo", el cual señala, entre otros, que: i) Se observó una Actividad Reproductiva (AR) con valores muy por debajo del patrón, similar comportamiento a lo observado en el 2016. Sin embargo, la AR presenta una tendencia ascendiente a partir del mes de julio 2017, con un valor promedio de alrededor del 30%, alcanzando el 41% durante la primera semana de agosto; y, ii) Se observa que en las tres subáreas donde trabaja la fl ota de arrastre industrial, la tendencia de la AR
es ascendente, se espera que durante el mes de agosto se consolide esta tendencia ascendente y se continúe con el proceso reproductivo de esta especie, propio de la época; por lo que recomienda "(...) adoptar las medidas necesarias para implementar la veda reproductiva de merluza, a partir de la cuarta semana del mes de agosto";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 236-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 307-2017-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial (...) estableciendo (...) la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), suspendiendo la actividad extractiva del mismo en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7º00' LS, a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial correspondiente, a efectos de cautelar el proceso de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7º00' Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

El procesamiento podrá realizarse hasta las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de iniciada la veda.

La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.

Artículo 2.- Durante el período de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), están prohibidas las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales.

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informará y recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, las que podrán contemplar, entre otras, la realización de pescas exploratorias, operaciones Eurekas u otras, con la participación de la fl ota arrastrera y/o artesanal, a efectos de garantizar un manejo sostenible del recurso.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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