8/24/2017

RESOLUCIÓN N° 69-2017-AMAG-CD/P Aprueban la Directiva N° 003-2017-AMAG-DG "Directiva de

Aprueban la Directiva Nº 003-2017-AMAG-DG "Directiva de Transparencia y Acceso a la Información de la Academia de la Magistratura - AMAG" RESOLUCIÓN Nº 69-2017-AMAG-CD/P Lima, 17 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº 236-2017-AMAG/DG de la Dirección General, el Informe Legal Nº 192-2017-AMAG/DG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 184-2017-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 0104-2017-AMAG/INF de la Subdirección de Informática, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la Directiva Nº 003-2017-AMAG-DG "Directiva de Transparencia y Acceso a la Información de la Academia de la Magistratura - AMAG"
RESOLUCIÓN Nº 69-2017-AMAG-CD/P
Lima, 17 de agosto de 2017
VISTO:

El Informe Nº 236-2017-AMAG/DG de la Dirección General, el Informe Legal Nº 192-2017-AMAG/DG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 184-2017-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 0104-2017-AMAG/INF de la Subdirección de Informática, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, por tanto, la modernización de la gestión pública para resultados tiene como objetivo que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, lo que exige construir un Estado al servicio del ciudadano;

Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional, llevado a cabo en un acto solemne en palacio de Gobierno a los 22 días del mes de julio de 2002, establece como Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objeto de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;

Que, mediante Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad: "Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; así como, asegurar que el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones";

Que, la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, de fecha 17 de febrero de 2017, establece los lineamientos para una adecuada implementación del Portal de Transparencia Estándar y sus mejoras, en las Entidades de la Administración Pública, que contiene formatos estándares de información obligatoria a difundir y complementa las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento;

Que la Directiva Nº 002-2013-AMAG/DG "Normas y procedimientos para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Academia de la Magistratura", mediante Resolución Nº 96-2013-AMAG-CD/P, estableció normas y lineamientos internos que regulen los procedimientos a seguir para que la institución pueda dar cabal cumplimiento a las obligaciones emanadas de las normas citadas, coadyuvando así a una gestión transparente;

Que, en el marco de lo anteriormente citado y a fin de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, así como al acceso a la información pública de las recomendaciones de los informes de auditoría, se considera pertinente la actualización del documento normativo que a la fecha regula dicho proceso, con disposiciones específicas que regulen de manera uniforme los plazos, formalidades, obligaciones y responsabilidades de los diversos partícipes, así como con pautas que regulan la publicación de las recomendaciones de los informes de auditoría;

Que, la Directiva Nº 003-2017-AMAG-DG "Directiva de Transparencia y Acceso a la información de la Academia de la Magistratura - AMAG" tiene por objetivo establecer los lineamientos internos que regulen los procedimientos a seguir para que la AMAG pueda dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la ley de Transparencia y Acceso a la información Pública - Ley Nº 27806 y sus modificatorias.

Que, la Directiva citada en el párrafo anterior, tiene por finalidad: a) Garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información en la Academia de la Magistratura. b) Precisar los lineamientos para una adecuada actualización de la información en el Portal Transparencia de la Academia de la Magistratura. c) Estandarizar los contenidos de información de la Academia de la Magistratura a través de formatos en una versión amigable y entendible para la ciudadanía y con un lenguaje claro. d) Garantizar la adecuada actualización de la información con las mejoras de accesibilidad, interoperabilidad e integración de diversas fuentes de información. e) Elevar el nivel de transparencia de la Academia de la Magistratura, f) Regular la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos, estableciendo plazos de entrega de la información, y g) Establecer la obligación de la conservación de la información, así como la necesidad de calificar la información como confidencial, secreta y reservada.

Que, por lo expuesto anteriormente, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Nº 96-2013-AMAG-CD/P que aprobó la Directiva Nº 002-2013-AMAG/DG "Normas y procedimientos para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor4mación Pública en la Academia de la Magistratura";

Que, la presente Resolución cuenta con el visado de la Dirección General, Secretaría Administrativa, Oficina de Planificación y Presupuesto, Subdirección de Informática y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, Reglamento de Organización y Funciones, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobados mediantes Resolución Nº 006-2012-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal en ejercicio de sus atribuciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2017-AMAG-DG
"Directiva de Transparencia y Acceso a la Información de la Academia de la Magistratura - AMAG".

Artículo Segundo.- Derogación de la Resolución Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Nº 96-2013-AMAGCD/P que aprobó la Directiva Nº 002-2013-AMAG/DG "Normas y procedimientos para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Academia de la Magistratura", así como todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Vigencia de la Directiva La Directiva aprobada en el Artículo primero, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura - AMAG (http://www.amag.edu.
pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal Supremo Titular Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.