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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 126-2017-PCM Conforman Delegación Especial para el proceso de vinculación con
8/25/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 126-2017-PCM Conforman Delegación Especial para el proceso de vinculación con
Conforman Delegación Especial para el proceso de vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2017-PCM Lima, 24 de agosto del 2017 CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2017-PCM
Lima, 24 de agosto del 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos;
Que, el proceso de vinculación con la OCDE
constituye una prioridad del Estado Peruano, la cual ha sido expresada por el señor Presidente de la República en su mensaje a la Nación, en la sede de la OCDE, así como en diversos foros internacionales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE;
Que, resulta necesario designar al representante Presidencial Especial y conformar una Delegación
Especial que represente al Perú, con el objetivo de realizar las actividades necesarias en el marco del proceso de vinculación con la OCDE; conformada por representantes del Despacho Presidencial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, es pertinente disponer que los gastos de la implementación, funcionamiento y acciones del representante Presidencial Especial y de la Delegación Especial, así como los que se pudieran generar en el ejercicio de las funciones de sus integrantes; se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes;
Que, en el caso del representante Presidencial Especial, la Presidencia del Consejo de Ministros asume los gastos de representación que ésta conlleve, debiéndose dar cuenta de éstos documentadamente así como sujetándose a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, de conformidad con el artículo 2 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación y objetivo de la Delegación Especial Confórmese la Delegación Especial para el proceso de vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tiene por objetivo desarrollar actividades de acercamiento con los Estados miembros de la organización, asegurar la adecuada coordinación de las acciones necesarias para la vinculación, y ejercer la representación de la Presidencia de la República para dichos fines ante todas las instancias de la OCDE.
Artículo 2.- De la Delegación Especial La Delegación Especial está conformada por las siguientes personas:
a) Rodrigo Alonso Manuel Alberto Barrios Labarthe, representante del Despacho Presidencial b) Brenda Raquel Ormea Alcázar, representante de la Presidencia del Consejo de Ministros c) José Alfredo La Rosa Basurco, representante del Ministerio de Economía y Finanzas d) Primera Secretaria, Elizabeth Rocío Flores Díaz, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores e) Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Flavio Guillén Beker, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 3.- Representación Presidencial Especial Desígnese al señor Enrique Felices Saavedra, como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Para dichos efectos, queda facultado a:
a) Sostener reuniones de trabajo con representantes, delegados o funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE y con funcionarios de dicha institución b) Preparar los documentos y reportes técnicos que sean requeridos c) Coordinar y solicitar a las entidades del Poder Ejecutivo la información necesaria, documentos u otros que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades d) Otras que les sean encomendadas.
Artículo 4.- Colaboración a la Delegación Especial La Comisión Multisectorial constituida mediante el Decreto Supremo 086-2015-PCM y su Secretaría Técnica, brindarán el apoyo requerido por la Delegación Especial.
Artículo 5.- Líderes Sectoriales Con el fin de fortalecer la coordinación de las acciones del Estado requeridas para el proceso de vinculación del país con la OCDE, los Sectores del Poder Ejecutivo designan a un/a Líder Sectorial, quien será responsable de coordinar al interior del Sector y de informar a la Delegación Especial y a la Comisión Multisectorial.
Artículo 6.- Financiamiento Los gastos para la implementación, funcionamiento y acciones de la Comisión Multisectorial, de la Representación Presidencial Especial, de la Delegación Especial, así como los que se pudieran generar en el ejercicio de las funciones de sus integrantes; se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas e instituciones a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes.
En el caso del Representante Presidencial Especial, las funciones establecidas conforme al artículo 3 de la presente norma, se financian con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 7.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores; y, el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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