9/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 032-2017-EM que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario

Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº 032-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se
Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural
DECRETO SUPREMO Nº 032-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, cuyo artículo 65 dispone que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-2010-EM;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural señala que el objeto de la norma es regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; por lo que se establece que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica;

Que, el uso de Gas Natural tiene una gran incidencia en el sector industrial y eléctrico, siendo las empresas generadoras termoeléctricas los mayores consumidores de la demanda de Gas Natural destinado al mercado interno; las cuales consumen alrededor del 48% de este recurso. Asimismo, de acuerdo con el Comité de Operaciones del Sistema Interconectado Nacional (COES) las generadoras termoeléctricas a Gas Natural representan en promedio mensual (periodo junio 2015 a junio 2017) el 43.47% de la producción eléctrica;

Que, considerando el porcentaje de producción de electricidad de las generadoras termoeléctricas a Gas Natural, las cuales principalmente utilizan el Gas Natural proveniente de los yacimientos de Camisea y dada la importancia del mercado eléctrico para el desarrollo del país, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Resolución Ministerial Nº 266-2017-MEM-DM, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar y proponer mejoras al marco normativo vigente del Sub Sector Electricidad;

Que, considerando que el marco normativo relacionado con el funcionamiento del mercado secundario en relación al Sub Sector Electricidad se encuentra en revisión y estando en vigencia disposiciones respecto a las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, resulta razonable suspender la implementación de dichas disposiciones hasta que se cuente con una evaluación del marco normativo antes mencionado y de ser el caso se aprueben las normas correspondientes;

Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario suspender hasta el 31 de diciembre de 2018 la
implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, en tanto se evalúa las alternativas para su funcionamiento eficiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Suspensión Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2018 la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM. Durante este plazo, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales.

Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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