9/29/2017
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 224-2017-SERFOR/DE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 224-2017-SERFOR/DE Lima, 28 de setiembre del 2017 VISTO: El Oficio Nº 624-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe Nº 133-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, se aprobó la operación
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 224-2017-SERFOR/DE
Lima, 28 de setiembre del 2017
VISTO:
El Oficio Nº 624-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592:
Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe Nº 133-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana";
Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que financia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;
Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);
Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR - CAF y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto:
"Recuperación y conservación de ecosistemas degradados en las comunidades San Pedro II Zona, San Pedro I Zona, Gran Punta, Villa Monte Alegre, de la Cuenca Baja del Río Marañón en el Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento Loreto", con Código de Proyecto 2380517, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera;
Que, mediante Informe Nº 133-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto hasta por la suma de S/ 688 221,00 (Seiscientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certificación de Crédito Presupuestal Nº 569;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 688 221,00 (Seiscientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Loreto, a fin de financiar el Proyecto "Recuperación y conservación de ecosistemas degradados en las comunidades San Pedro II Zona, San Pedro I Zona, Gran Punta, Villa Monte Alegre, de la Cuenca Baja del Río Marañón en el Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento Loreto", conforme se detalla a continuación:
Nº
ENTIDAD
EJECUTORA
NOMBRE DEL PROYECTO
TRANSFERENCIA
FINANCIERA
HASTA S/ 1
Gobierno Regional de Loreto Recuperación y conservación de ecosistemas degradados en las comunidades San Pedro II Zona, San Pedro I Zona, Gran Punta, Villa Monte Alegre, de la Cuenca Baja del Río Marañón en el Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento Loreto 688 221,00
TOTAL 688 221,00
Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.
Artículo 3.- Precisar que el Gobierno Regional de Loreto, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
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