9/13/2017

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2017-SUNAT/310000 Aprueban el procedimiento específico

Aprueban el procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 06-2017-SUNAT/310000 Callao, 8 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera; Que es necesario aprobar
Aprueban el procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 06-2017-SUNAT/310000
Callao, 8 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera;

Que es necesario aprobar un procedimiento que regule el mandato electrónico para los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo.

Que en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de procedimiento específico Apruébase el procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de setiembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
MANDATO ELECTRÓNICO
I. Objetivo Establecer las pautas para que el dueño o consignatario otorgue el mandato electrónico al agente de aduana, en los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo.

II. ALCANCE
Dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry;
a los agentes de aduana; y a los dueños o consignatarios.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de la Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

IV. DEFINICIONES
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

Mandato electrónico: al acto por el cual el dueño o consignatario encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, y que se constituye mediante medios electrónicos.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º
1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.
- Código Civil, Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 24.7.84, y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para otorgar el mandato electrónico, el dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.

2. El dueño o consignatario puede otorgar el mandato electrónico a más de un agente de aduana y por varios regímenes aduaneros o circunscripciones.

3. El agente de aduana debe estar autorizado para operar en la circunscripción de la aduana donde arriba la carga.

4. El mandato electrónico se otorga por:
a) Periodo: Hasta por un plazo de un año, debiendo indicarse las circunscripciones y los regímenes aduaneros.
b) Documento de transporte: Se debe indicar el número de documento de transporte, el número de manifiesto de carga y el número de detalle cuando corresponda.

VII. DESCRIPCIÓN
A. Registro del mandato electrónico 1. Para registrar el mandato electrónico, el dueño o consignatario:
a) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL y en la opción Registro de Mandato Electrónico, consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorga el mandato.
b) Selecciona el tipo de mandato electrónico que otorga y:
i. Para el mandato electrónico por periodo, registra el periodo seleccionando la fecha de inicio y fin, y las circunscripciones y regímenes aduaneros.
ii. Para el mandato electrónico por documento de transporte, selecciona la circunscripción, la vía de transporte y el año, y registra el número de manifiesto, el número de documento de transporte y el número de detalle de corresponder.

2. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido registrado.

3. En caso se considere más circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe registrar otro mandato electrónico por periodo.

B. Rectificación del mandato electrónico 1. Para rectificar el mandato electrónico, el dueño o consignatario ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Rectificación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó el mandato, selecciona el mandato electrónico a rectificar y modifica los datos que correspondan.

2. Solo procede la rectificación de lo siguiente:
a) Reducción del periodo del mandato electrónico, siempre que no haya vencido el periodo otorgado.
b) Del número de manifiesto, de documento de transporte o de detalle, siempre que no se haya numerado una declaración aduanera vinculada a dicho mandato.

3. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido rectificado.

4. En caso se considere reducir las circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe rectificar el mandato electrónico por periodo otorgado hasta el plazo que el dueño o consignatario desee que se mantenga y posteriormente registrar otro mandato electrónico por periodo que considere las circunscripciones o regímenes aduaneros deseados C. Anulación de mandato electrónico 1. Para anular el mandato electrónico, el dueño o consignatario ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Anulación de Mandato Electrónico consigna el
número de RUC del agente de aduana a quien otorgó dicho mandato, seleccionando el mandato electrónico a anular.

2. Procede la anulación del mandato electrónico cuando no se ha numerado una declaración aduanera vinculada a dicho mandato.

3. Una vez grabada la anulación el sistema comunica a través del Buzón SOL al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido anulado.

D. Vinculación del mandato electrónico con la declaración 1. Se considera que la declaración aduanera está vinculada a un mandato electrónico cuando el agente de aduana:
a) cuenta con un mandato por periodo vigente, o b) cuenta con un mandato por cada uno de los documentos de transporte consignados en la declaración.

2. La vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera se realiza de manera automática en la numeración y en la rectificación de la misma, registrándose la indicación "con mandato electrónico". 3.

Si los datos a rectificar en la declaración aduanera son el RUC del dueño o consignatario, o el documento de transporte, el sistema actualiza la vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera.

VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica.

X. REGISTROS
No aplica.

XI. VIGENCIA
A partir del 25 de setiembre de 2017.

XII. ANEXOS
No aplica.

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