Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2017-SUNAT/310000 Aprueban el procedimiento específico
9/13/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2017-SUNAT/310000 Aprueban el procedimiento específico
Aprueban el procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 06-2017-SUNAT/310000 Callao, 8 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera; Que es necesario aprobar
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 06-2017-SUNAT/310000
Callao, 8 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera;
Que es necesario aprobar un procedimiento que regule el mandato electrónico para los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo.
Que en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de procedimiento específico Apruébase el procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de setiembre de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
MANDATO ELECTRÓNICO
I. Objetivo Establecer las pautas para que el dueño o consignatario otorgue el mandato electrónico al agente de aduana, en los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo.
II. ALCANCE
Dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry;
a los agentes de aduana; y a los dueños o consignatarios.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de la Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.
IV. DEFINICIONES
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
Mandato electrónico: al acto por el cual el dueño o consignatario encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, y que se constituye mediante medios electrónicos.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º
1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.
- Código Civil, Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 24.7.84, y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para otorgar el mandato electrónico, el dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.
2. El dueño o consignatario puede otorgar el mandato electrónico a más de un agente de aduana y por varios regímenes aduaneros o circunscripciones.
3. El agente de aduana debe estar autorizado para operar en la circunscripción de la aduana donde arriba la carga.
4. El mandato electrónico se otorga por:
a) Periodo: Hasta por un plazo de un año, debiendo indicarse las circunscripciones y los regímenes aduaneros.
b) Documento de transporte: Se debe indicar el número de documento de transporte, el número de manifiesto de carga y el número de detalle cuando corresponda.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Registro del mandato electrónico 1. Para registrar el mandato electrónico, el dueño o consignatario:
a) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL y en la opción Registro de Mandato Electrónico, consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorga el mandato.
b) Selecciona el tipo de mandato electrónico que otorga y:
i. Para el mandato electrónico por periodo, registra el periodo seleccionando la fecha de inicio y fin, y las circunscripciones y regímenes aduaneros.
ii. Para el mandato electrónico por documento de transporte, selecciona la circunscripción, la vía de transporte y el año, y registra el número de manifiesto, el número de documento de transporte y el número de detalle de corresponder.
2. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido registrado.
3. En caso se considere más circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe registrar otro mandato electrónico por periodo.
B. Rectificación del mandato electrónico 1. Para rectificar el mandato electrónico, el dueño o consignatario ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Rectificación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó el mandato, selecciona el mandato electrónico a rectificar y modifica los datos que correspondan.
2. Solo procede la rectificación de lo siguiente:
a) Reducción del periodo del mandato electrónico, siempre que no haya vencido el periodo otorgado.
b) Del número de manifiesto, de documento de transporte o de detalle, siempre que no se haya numerado una declaración aduanera vinculada a dicho mandato.
3. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido rectificado.
4. En caso se considere reducir las circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe rectificar el mandato electrónico por periodo otorgado hasta el plazo que el dueño o consignatario desee que se mantenga y posteriormente registrar otro mandato electrónico por periodo que considere las circunscripciones o regímenes aduaneros deseados C. Anulación de mandato electrónico 1. Para anular el mandato electrónico, el dueño o consignatario ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Anulación de Mandato Electrónico consigna el
número de RUC del agente de aduana a quien otorgó dicho mandato, seleccionando el mandato electrónico a anular.
2. Procede la anulación del mandato electrónico cuando no se ha numerado una declaración aduanera vinculada a dicho mandato.
3. Una vez grabada la anulación el sistema comunica a través del Buzón SOL al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido anulado.
D. Vinculación del mandato electrónico con la declaración 1. Se considera que la declaración aduanera está vinculada a un mandato electrónico cuando el agente de aduana:
a) cuenta con un mandato por periodo vigente, o b) cuenta con un mandato por cada uno de los documentos de transporte consignados en la declaración.
2. La vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera se realiza de manera automática en la numeración y en la rectificación de la misma, registrándose la indicación "con mandato electrónico". 3.
Si los datos a rectificar en la declaración aduanera son el RUC del dueño o consignatario, o el documento de transporte, el sistema actualiza la vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica.
X. REGISTROS
No aplica.
XI. VIGENCIA
A partir del 25 de setiembre de 2017.
XII. ANEXOS
No aplica.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)