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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 152-2017-INDECOPI/COD Modifican
9/02/2017
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 152-2017-INDECOPI/COD Modifican
Modifican Directiva denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada mediante la Res. Nº 283-2013-INDECOPI/COD RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 152-2017-INDECOPI/COD Lima, 25 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033,
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 152-2017-INDECOPI/COD
Lima, 25 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el artículo 153 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los órganos funcionales competentes donde las asociaciones de consumidores reconocidas están legitimadas para interponer reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que les han otorgado poder para ello, así como en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores;
Que, el artículo 155 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los mecanismos para la inscripción de las asociaciones de consumidores en el registro especial;
Que, el artículo 156 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para la celebración de convenios de cooperación institucional con las asociaciones de consumidores y para que la entrega de fondos, es decir el porcentaje de las multas impuestas en los procesos promovidos por estas asociaciones de consumidores, cumpla con la finalidad asignada;
Que, el artículo 2 del Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para la celebración de los convenios de cooperación institucional, así como la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores otorgue al monto entregado;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 20 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores";
Que, mediante Informe Nº 098-2017/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor ha planteado la necesidad de modificar la
Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI en su artículo 19, a fin de incentivar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las asociaciones de consumidores y el Indecopi, y con ello fortalecer el funcionamiento de dichas organizaciones en beneficio de los consumidores;
Estando al Acuerdo Nº 054-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 10 de julio de 2017; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009
-2017/DIR-COD-INDECOPI que modifica el artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI
denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 009-2017/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE
LA DIRECTIVA Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI
DENOMINADA "NORMAS SOBRE REGISTRO,
RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LOS
PROCEDIMIENTOS SOBRE DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES", APROBADO
POR LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 283-2013-INDECOPI/COD
I. OBJETO
Establecer modificaciones al artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI
denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD; con la finalidad de incentivar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las asociaciones de consumidores y el Indecopi, y con ello fortalecer el funcionamiento de dichas organizaciones en beneficio de los consumidores.
II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Modificación al artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores".
Modifíquese el artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD;
conforme al texto siguiente:
"Artículo 19.- Requisitos de las asociaciones de consumidores para la Celebración de Convenios El Convenio de Cooperación Interinstitucional sólo podrá celebrarse en los casos en los que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la Asociación de Consumidores:
a) Haber realizado actividades de investigación, defensa, difusión, educación o promoción de los derechos de los consumidores durante el año anterior a la solicitud de firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
b) Encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, no debiendo encontrarse dicho registro suspendido o cancelado.
c) Haber presentado los Informes Anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organización y conforme al plazo establecido en la presente Directiva, en los casos que corresponda.
d) No haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años."
III. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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