9/13/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000217-2017-JN/ONPE Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de

Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000217-2017-JN/ONPE Lima, 12 de septiembre de 2017 VISTOS: el Informe Nº 000049-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000870-2017-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000119-2017-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe
Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000217-2017-JN/ONPE
Lima, 12 de septiembre de 2017
VISTOS: el Informe Nº 000049-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº
000870-2017-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000119-2017-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000372-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM se convocó a Elecciones Municipales para el día domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de dieciocho (18)
distritos creados en los años 2015 y 2016;

En virtud a lo dispuesto en el artículo 165º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: "(...) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público";

Asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales, las Organizaciones Políticas Locales que participen en las Elecciones Municipales lo harán con los números asignados, mediante sorteo público efectuado por la ONPE;

Con Resolución Nº 0162-2017-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017, que el día 11 de setiembre de 2017 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial;

Teniendo en cuenta lo establecido en el literal m) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017"
y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017";

Cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 17 de agosto de 2017, cuyo procedimiento fue aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000199-2017-JN/ONPE;

De acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta de las instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017", que consta de ocho (8) artículos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017", que consta de nueve (9) artículos, que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA
Jefe
ANEXO Nº 1
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN
DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
LOCALES DE LAS
ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017
Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas:
a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial.
b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital.

Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE u Oficinas Regionales de Coordinación - ORC, conforme a sus respectivas circunscripciones y estarán a cargo del Jefe de la ODPE o a quien se designe en su representación.

Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la ODPE confirmará la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.

Artículo 4º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Diciembre 2017. Las organizaciones políticas locales que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.

Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada provincia y de acuerdo a los siguientes pasos:
a) De presentarse el caso, se da a conocer que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales, por lo que no se realizará el sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de estas instrucciones.
b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política provincial en la provincia se le asignará de manera automática el número uno (1).
c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales; por lo que, en cada provincia
se deberá realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la j) que se detallan a continuación.
d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación.
e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen.
f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) Se asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales.
i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada distrito y de acuerdo a los pasos siguientes:
a) De presentarse el caso, se da a conocer si en el distrito no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales, por lo que no se realizará el sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de estas instrucciones.
b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política distrital en el distrito se le asignará de manera automática el número dos (2).
c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales, por lo que por cada distrito se deberá realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la j) que se detallan a continuación.
d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación.
e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen.
f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) Se asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales.
i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación de números a las organizaciones Políticas Locales, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JEE o JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, el Jefe de la ODPE o a quien se designe en su representación a cargo del sorteo entregará copias del acta con firma y sello al representante de la Defensoría del Pueblo y de ser el caso a los personeros y observadores que asistieron al acto público que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC.

ANEXO Nº 2
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO
DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE
LAS ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017
Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017 se realizará en las siguientes tres etapas:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.

En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de estas instrucciones.

Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos dentro de su bloque se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
b) El sorteo de ubicación dentro de sus bloques de los movimientos y organizaciones políticas locales se realizará en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE u Oficinas Regionales de Coordinación - ORC, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE o a quien designe en su representación.

Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE o la ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.

Artículo 4º.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Diciembre 2017. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.
b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda.
d) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo, este sorteo aplicará para la cédula de votación electrónica de una sola columna y de votación manual.
g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su bloque.
h) Se registrará simultáneamente a los literales anteriores (lo que corresponda) en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.
i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 6º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, se utilizarán los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales, culminado el sorteo por cada provincia (de corresponder)
se realizará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales la que se realizará por cada distrito (de corresponder), de acuerdo a los siguientes pasos:
a) Se determinará el número de bolillos a utilizar, de acuerdo con el número de organizaciones políticas locales.
b) Se identificarán estos bolillos con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente.
c) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
d) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
e) Se asignará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque a la organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo, este sorteo aplicará para la cédula de votación electrónica de una sola columna y de votación manual.
f) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo sub bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su sub bloque.
g) Se registrará simultáneamente a los literales anteriores (lo que corresponda) en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 7º.- Retiro o desistimiento de organización política Para la cédula de una columna: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Para la cédula de dos columnas: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata subsiguiente, según el orden establecido mediante sorteo.

Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electorales Para la ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se tendrá en cuenta las normas vigentes.

Artículo 9º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JNE o JEE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE u ORC con firma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC.

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