9/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2017-TR Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias

Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL y disponen las conformación de las Comisiones de Transferencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2017-TR Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio 458-2017-SUNAFIL/SG, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; el Informe Nº 106-2017-MTPE/2/16, de la Dirección General
Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL y disponen las conformación de las Comisiones de Transferencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2017-TR
Lima, 15 de setiembre de 2017
VISTOS:

El Oficio 458-2017-SUNAFIL/SG, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; el Informe Nº 106-2017-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Nº 1097-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de la referida Ley dispone que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806 Ley General de Inspección de Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección de Trabajo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981, establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL
se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se aprueba mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la referida entidad, en cada jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, es función del Consejo Directivo de SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados;

Que, es necesario establecer el cronograma de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL; lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales;
para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia;

Que, mediante el Oficio Nº 458-2017-SUNAFIL/SG, la Secretaría General de la SUNAFIL remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas en los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL, aprobada mediante sesión del consejo directivo de SUNAFIL, de fecha 08 de agosto del 2017;

Que, mediante Informes Nº 106-2017-MTPE/2/16 y Nº 1097-2017MTPE/4/8, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica brindan opinión favorable a la propuesta de implementación de las intendencias regionales en la referidas circunscripciones;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; el Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981; el Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia Disponer la conformación de las Comisiones de Transferencia, que tendrán a su cargo la conducción del proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Las Comisiones de Transferencia estarán conformadas de la siguiente manera:

Por parte de la SUNAFIL:

1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien lo presidirá;

2. El/la Intendente/a Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y, 3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.

Por parte de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, integrarán la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contarán, en cada caso, con tres (3)
representantes designados por el Presidente Regional.

Las Comisiones de Transferencia de Piura, Callao y Lambayeque se instalarán dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, en las fechas siguientes:
Ámbito territorial del Gobierno Regional Fecha de inicio para el ejercicio da las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL
Piura 16 de octubre del 2017
Callao 3 de noviembre del 2017
Lambayeque 13 de noviembre del 2017
Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR.

Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación, y asesoría técnica.
b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación, y asesoría técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT)
e. La notificación de actas de infracción y el inicio de procedimientos sancionadores.
f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales.

Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades
instructivas y resolutivas o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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