9/23/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2017-TR Disponen publicar el documento denominado "Convención

Disponen publicar el documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017 - 2018", entre la CAPECO y la FTCCP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2017-TR Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 2653-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1119-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por
Disponen publicar el documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017 - 2018", entre la CAPECO y la FTCCP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2017-TR
Lima, 22 de setiembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 2653-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1119-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;

Que, mediante escrito de fecha 8 de setiembre de 2017, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) presenta a la Dirección General de Trabajo un original del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018", suscrito en trato directo con fecha 25 de agosto de 2017, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la mencionada organización sindical;

Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018", suscrito en trato directo el 25 de agosto de 2017, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2017 - 2018
EXPEDIENTE Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las 11:30 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores:

Enrique Espinosa Becerra con DNI Nº 06361784, Jesús Elías Plaza Parra Morzan con DNI Nº 08796479, Pompeyo Mejía Salas con DNI Nº 08550349; Víctor del Solar Laynes con DNI Nº06025593 y Enrique Navarro Sologuren con DNI Nº 07809488; y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Mario Huaman Rivera con DNI Nº 08044524
Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con
DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806
Secretario de Obras Pesadas, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Jhon Sulca Ruiz con DNI Nº 43222298 Secretario General del Sindicato de Huanta, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Mariano Nina Ancco con DNI Nº 29449652 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Jorge Zarate Gabriela con DNI 25463723
Secretario General del Sindicato del Callao, Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo y Gilberto Rojas Velásquez con DNI Nº 03239095 Secretario General del Sindicato de Rioja con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2017-2018, que corre en el Expediente Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR
y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2017, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

Operario S/. 2.90 nuevos soles Oficial S/. 1.70 nuevos soles Peón S/. 1.60 nuevos soles
II.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:

Segunda: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecisiete, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:

Tercera: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

Cuarta: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen vigencia y validez mientras no sean modificados por un nuevo convenio.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES:

El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:

Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2017-2018, suscrito entre CAPECO y la FTCCP .

Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP
correspondiente al periodo 2017-2018, materia del expediente Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC.

Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO)
para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción fl agrante; lo que se rechaza en toda su extensión.

Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leída la presente Acta que consta de cuatro páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Por la CAPECO
ENRIQUE ESPINOSA BECERRA
DNI Nº 06361784
JESÚS ELIAS MARTIN PLAZA PARRA
DNI Nº 08796479
VICTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI Nº 06025593
ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN
DNI Nº 07809488
POMPEYO MEJIA SALAS
DNI 08550349
Por la FTCCP
MHUAMAN RIVERA
DNI Nº 08044524
Secretario General
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
Secretario General Adjunto
WILDER RIOS GONZALES
DNI Nº 18104542
Secretario de Defensa
ASISCLO BRAVO ALDANA
DNI Nº 27838806
Secretário de Obras Pesadas
ARMANDO YNTI MALDONADO
DNI Nº 08359753
Sindicato de Los Balnearios del Sur
JORGE ZARATE GABRIELA
DNI Nº 25463723
Sindicato del Callao
MARIANO NINA ANCCO
DNI Nº 29449652
Sindicato de Arequipa
JHON SULCA RUIZ
DNI Nº 43222298
Sindicato de Huanta
ABEL COLQUEPISCO TAYPE
DNI Nº 03893073
Sindicato de Talara
MÁXIMO ROJAS REYES
DNI Nº 21136573
Sindicato de Huancayo
GILBERTO ROJAS VELÁSQUEZ
DNI Nº03239095
Sindicato de Rioja

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