Inicio
Vivienda Construccion y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2017-VIVIENDA Crean la Comisión Sectorial encargada de proponer
9/03/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2017-VIVIENDA Crean la Comisión Sectorial encargada de proponer
Crean la Comisión Sectorial encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2017-VIVIENDA Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS; el Memorando Nº 728-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes Nº 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, Nº 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2017-VIVIENDA
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTOS; el Memorando Nº 728-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes Nº 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, Nº 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, 138-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y Nº 294-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, tiene por objeto; entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Marco, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, según el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Marco, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Ente rector del sector saneamiento, le corresponde gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS
u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento;
Que, asimismo, según el numeral 4 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como función exclusiva generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad;
Que, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir funciones específicas de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones que toman las entidades; entre las cuales se encuentran comprendidas las Comisiones Sectoriales, la cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular del sector;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en atención a los Informes Nº 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, complementado con los Informes Nº 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, Nº 138-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y Nº 294-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, sustenta la necesidad de crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, integrada por los órganos y programas del Ministerio con competencias en materia de saneamiento;
Que, bajo ese contexto, resulta procedente aprobar a través del acto resolutivo correspondiente, la creación de la precitada Comisión Sectorial; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de proponer estrategias,
instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, a la cual en adelante se le denomina Comisión Sectorial.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros titulares:
a) Un(a) representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, quien la preside.
b) El (la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, quien está a cargo de la Secretaría Técnica.
c) El (la) Director(a) General de la Oficina General de Estadística e Informática.
d) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
e) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
f) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular de la Comisión a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar y proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de la información referente a la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional.
b) Proponer el tipo de sistema informático necesario para la generación, sistematización y actualización de información de los servicios de saneamiento; en atención a los recursos disponibles, y el procesamiento de la información en el nivel local, regional y nacional.
c) Identificar la información que se va a procesar de acuerdo con la demanda y definir los indicadores que se van a desarrollar.
d) Socializar el plan estratégico de implementación para recibir la mayor retroalimentación posible.
e) Definir los socios estratégicos y participantes clave relacionados con la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional.
f) Identificar y contactar a los generadores de información, a los usuarios y a los que analizan y procesan la información relacionada con la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional.
g) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.
Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Reglamento Interno y Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de su finalidad, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, opinión o aportes de los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia.
Artículo 8.- Informe Final La Comisión Sectorial presenta al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con una anticipación de diez (10) días hábiles al término de sus funciones, el Informe final de las actividades realizadas, el cual debe contener los resultados obtenidos y las recomendaciones a ser implementadas.
Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y programas involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de doce (12)
meses, que serán computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)