9/29/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2017-MC Aprueban procedimientos internos del Ministerio en los que

Aprueban procedimientos internos del Ministerio en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios en la medida que se advierta afectación directa a sus derechos colectivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2017-MC Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000022-2017/DCP/DGPI/VMI/ MC de la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000592-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Aprueban procedimientos internos del Ministerio en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios en la medida que se advierta afectación directa a sus derechos colectivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2017-MC
Lima, 28 de setiembre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000022-2017/DCP/DGPI/VMI/ MC de la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000592-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000387-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000422-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente;
y es interpretada conforme a las obligaciones establecidas en el mencionado instrumento internacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley Nº 29785, dispone que las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas;

Que, respecto a la oportunidad del proceso de consulta, el literal a) del artículo 4 de la mencionada Ley Nº 29785, señala que éste se realiza de forma previa a la medida administrativa a ser adoptada por las entidades estatales;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, establece que se considera que una medida administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas, cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos; asimismo, el literal g) del citado artículo, contempla que las entidades promotoras son aquellas entidades públicas responsables de dictar medidas administrativas que serán objeto de consulta, entre las que se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes;

Que, la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, contemplan que el Estado protege los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y tiene la responsabilidad de vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido, conjuntamente con los titulares de derechos de los referidos bienes y con la ciudadanía en general;

Que, el literal a) del artículo 4 y el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establecen que éste tiene como función exclusiva realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los literales d) y f) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, señalan que el Estado garantiza los derechos de los mencionados pueblos, asumiendo la obligación de reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, así como establecer reservas indígenas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, contempla las funciones de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de las Direcciones de Patrimonio Histórico Inmueble y Paisaje Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para propiciar la declaratoria de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos a nivel nacional; de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de paisajes culturales, respectivamente;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 000022-2017/DCP/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Consulta Previa, hecho suyo por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas a través de la Hoja de Elevación Nº 000020-2017/DGPI/VMI/MC, los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios podrían verse afectados directamente en los procesos de declaratorias señaladas en el considerando precedente; en tal sentido, y en el marco de Ley Nº 29785 y su Reglamento, se recomienda que se aprueben los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios;

Que, a través de los Informes Nº 000592-2017/
DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000387-2017/DGPA/VMPCIC/ MC y Nº 000422-2017/OGPP/SG/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión favorable a la propuesta efectuada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, en ese sentido, corresponde determinar los procedimientos internos y las medidas administrativas objeto de consulta, la oportunidad del proceso de consulta previa, así como los órganos competentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Consulta previa y procedimientos internos aplicables Aprobar los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, según se detallan a continuación:

Procedimientos internos Medidas administrativas Declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de los bienes inmuebles con valor arqueológico Proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un inmueble o monumento arqueológico prehispánico.

Declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de inmuebles de épocas colonial, republicana y contemporánea Proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación de inmuebles de épocas virreinal, republicana y contemporánea.

Declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de paisaje cultural Proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un paisaje cultural.

Categorización de Reserva Indígena Proyecto de Decreto Supremo que asigna la categoría de Reserva Indígena.

Artículo 2.- Órganos competentes para el proceso de consulta previa El desarrollo del proceso de consulta comprende las siguientes acciones, estando a cargo de los siguientes órganos competentes:

2.1. La etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, a solicitud y en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en la presente resolución.

2.2. El desarrollo de las reuniones preparatorias es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, con la participación directa y permanente de los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en la presente resolución.

2.3 Las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Asistencia técnica en el procedimiento de consulta previa La Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, brinda capacitación y asistencia técnica a los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, para el desarrollo de las etapas del proceso de consulta previa correspondientes, conforme a la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás normativa vigente.

Artículo 4.- Materia presupuestal El órgano competente del Ministerio de Cultura en materia de planificación y presupuesto, realizará las gestiones para garantizar los recursos económicos correspondientes para la implementación de las etapas de los procesos de consulta previa que se realicen considerando lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 6.- Procedimientos internos en trámite Los procedimientos internos previstos en el artículo 1 de la presente resolución que se encuentren en trámite, se adecúan a las disposiciones establecidas en la presente disposición y a las normas que regulan el derecho a la consulta previa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.