9/24/2017

RESOLUCIÓN N° 0583-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0583-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de setiembre de 2017 Visto el Expediente Nº 214-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 4 125 120,84 m², ubicado al Norte del cerro Cuesta de Tacna, al lado Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 160 al 1 165, distrito
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0583-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 20 de setiembre de 2017
Visto el Expediente Nº 214-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 4 125 120,84 m², ubicado al Norte del cerro Cuesta de Tacna, al lado Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 160 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 4 214 606,90 m² (folio 03), ubicado al Norte del cerro Cuesta de Tacna, al lado Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 160 al 1
165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 1716, 1717, 1718 y 1916-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo de 2017 (folios 02 al 07) y fecha 29 de marzo de 2017 (folio 10), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, existencia de Comunidades Campesinas y Nativas al Gobierno Regional de Moquegua y a COFOPRI;

Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº000208-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de abril de 2017 (folios 12 y 13), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 00468-2017-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 05 de abril de 2017 (folios 15 y 16), informando que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte de los predios de menor extensión inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11036715 y Nº 05065890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, además en la zona se encuentran inscritos predios que no cuentan con la suficiente información técnica que permita determinar fehacientemente su forma y ubicación, dichos predios se encuentran inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11014548, Nº 05045045, Nº 05044102, Nº 11015672, Nº 05045344, Nº 05044126 y Nº 05044125 del Registro de Predios.

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó las superposiciones señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición de 89 486,06 m² conforme al Plano Diagnóstico Nº 2969-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 76)
y redefiniéndose el área a inscribir en 4 125 120,84 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, mediante Oficio Nº 260-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 17), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI
haya formalizado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de junio de 2017 (folio 72) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido y sin vegetación, con topografía variada, asimismo se pudo determinar que es un predio eriazo sin vocación agrícola;

Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 4 125 120,84 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0728-2017/SBN-DGPE-SDAPE e Informe Técnico Legal Nº 0942-2017/SBN-DGPE-SDAPE
ambos de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 88 al 92);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 125 120,84 m², ubicado al Norte del cerro Cuesta de T acna, al lado Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 160
al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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