10/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 022-2017-MTC que modifica el artículo 2 de la Norma que regula la provisión =?UTF-8?Q?de?=

Decreto Supremo que modifica el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante el TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante el TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia y señala que su fomento, administración y control corresponde al Estado;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del citado Reglamento;

Que, el artículo 61 del TUO de la Ley establece que el uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho internacional; y que el segmento terrestre será regulado por dicha norma y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MTC, se aprueba la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, en adelante la Norma;

Que, es necesario promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones vía satélite para reducir la brecha digital en áreas rurales y lugares de preferente interés social, así como en las zonas de frontera, y en aquellas que carecen de la provisión de estos servicios o de infraestructura de telecomunicación terrestre; lo que facilitará el desarrollo de las aplicaciones basadas en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);

Que, con el objeto de contar con una regulación que brinde predictibilidad a las empresas proveedoras de capacidad satelital respecto a los servicios que brindan a los titulares de concesiones y autorizaciones, es necesario modificar la Norma, lo que redundará en una mayor cobertura del servicio, en beneficio de la población;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC
Modifícase el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplicará en todo el territorio de la República del Perú y su cumplimiento es obligatorio por el Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de capacidad satelital.

Para efectos de la aplicación de la presente norma se entiende como Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro para la provisión de capacidad satelital, a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, que consiste en la recepción, procesamiento, amplificación y retransmisión de señales radioeléctricas desde el segmento espacial, que se ubica fuera del territorio nacional, a solicitud de los titulares de concesiones y/o autorizaciones. La provisión de capacidad satelital no comprende directa e indirectamente la utilización de la infraestructura de telecomunicaciones que conforma el segmento terrestre, ni la cesión en uso, ni el arrendamiento de bandas o frecuencias.

Los procedimientos y requisitos señalados en la presente norma son aplicables a los sistemas de satélites de comunicaciones.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Alcance de la modificación La modificación al artículo 2 de la norma que se realiza por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe tenerse en cuenta para todos los efectos derivados de la provisión de capacidad satelital.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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