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DECRETO SUPREMO N° 098-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa
10/05/2017
DECRETO SUPREMO N° 098-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra DECRETO SUPREMO Nº 098-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y localidad de Casma
DECRETO SUPREMO Nº 098-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra. La situación descrita en las mencionadas localidades, tiene como antecedente el deslizamiento de masa de tierra ocurrido el 20 de enero de 2014, que se produjo como consecuencia de la saturación de agua por un deficiente drenaje de las aguas pluviales y de las aguas residuales de la zona urbana del distrito de Cuenca; que ocasionó al mismo tiempo un embalse del rio Mantaro desde el sector Casma al sector Huantaro. Por dicho motivo, en ese momento, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-PCM se declaró Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; y, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2015-PCM, se declaró Estado de Emergencia en el sector Huayllapampa del distrito de Cuenca y del distrito de Izcuchaca, en la provincia de Huancavelica y el sector Casma del distrito de Acostambo, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
para la emisión de una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 548-2017/GOB.
REG.HVCA/GR de fecha 05 de setiembre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita que se declare el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; por peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra. En dicha comunicación, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica señala que a la fecha la situación del embalse del río Mantaro es de muy alto riesgo, poniendo en peligro inminente a la población de dichas zonas afectadas, así como a la infraestructura pública (vía férrea y carreteras);
Que, a través del Oficio Nº 4381-2017-INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00013-2017-INDECI/11.0, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, a través del cual se informa que las localidades de Huayllapampa y Casma, se encuentran en peligro inminente a consecuencia del desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra;
Que, se señala en el Informe Técnico Nº 00013-2017-INDECI/11.0, que ha sido elaborado teniendo en consideración la solicitud del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Nº 516-2017/GOB.REG.HCVA/ORDNSCGRD de fecha 05 de setiembre de 2017, y el Informe Nº 132-2017/GOB.
REG.HCVA/ORDNSCGRD de fecha 05 de setiembre de 2017, emitidos por la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (ii) Informe Nº 1685-2017/ GOB.REG.HCVA/GRPPyAT-SGGPyT de fecha 05 de setiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; (iii) Informe de Estimación de Riesgo del distrito de Cuenca de agosto 2017; (iv) Informe Nº 029-2014-ANA-AAA X MANTARO/SDCPRH/LEMC de mayo 2014; (v) Inspección Técnica Geológica en el Centro Poblado de Cuenca de setiembre 2015 INGEMMET; e, (vi)
Informe de Evaluación de Riesgo por desembalse violento del rio Mantaro en el sector Huayllapampa-Casma, distrito de Cuenca-Acostambo, provincias Huancavelica -
Tayacaja de la Región Huancavelica, de mayo 2017;
Que, teniendo en consideración que la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra, y que ha sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica; en el Informe Técnico Nº 00013-2017-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina que procede declarar el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario en dichas localidades, por peligro inminente a consecuencia del desembalse del río Mantaro y de deslizamientos de tierra;
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00013-2017-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias orientadas a reducir el muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, a las Municipalidades Provinciales de Huancavelica y Tayacaja, a las Municipalidades Distritales de Cuenca y Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido.
Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados y de la ejecución de las acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dichas localidades, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la Municipalidad Distrital de Cuenca y la Municipalidad Distrital de Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Se precisa que las citadas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura; y, el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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