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DECRETO SUPREMO N° 102-2017-PCM Aprueban normas que regulan el proceso de designación del Jefe del
10/27/2017
DECRETO SUPREMO N° 102-2017-PCM Aprueban normas que regulan el proceso de designación del Jefe del
Aprueban normas que regulan el proceso de designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI DECRETO SUPREMO Nº 102-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604-Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática establece que dicha Entidad es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y de gestión, dependiente del Presidente
DECRETO SUPREMO Nº 102-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604-Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática establece que dicha Entidad es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y de gestión, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros y organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística oficial del país. Su Jefe es la máxima autoridad;
Que, en atención a las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI en su calidad de organismo central del Sistema Nacional de Estadística, es importante que el proceso de designación de su máxima autoridad garantice contar con un funcionario competente e independiente, atributos que garantizarían una adecuada gestión de dicho Organismo estatal;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas.
Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia.
La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna;
Que, asimismo, de conformidad con el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28175-Ley Marco del Empleo Público, es funcionario público, entre otros, el que dirige organismos y entidades públicas;
Que, por consiguiente, resulta pertinente determinar las normas para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto regular el proceso de designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Artículo 2.- Comité de Selección Para el objeto previsto en el artículo anterior, se constituirá un Comité de Selección con el propósito de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, el mismo que se encontrará conformado por los siguientes funcionarios:
- Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá; y, - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dichos representantes serán designados por Resolución del Titular del Sector correspondiente.
Artículo 3.- Requisitos del Jefe del INEI
3.1. Para ser Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser graduado en estadística, economía, matemáticas, ingeniería o ciencias afines con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.
b) Contar con no menos de cinco (5) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva. Se entiende por experiencia en gestión ejecutiva la toma de decisiones en instituciones públicas, privadas u organismos internacionales; y, c) Acreditar, por lo menos, estudios completos a nivel de maestría.
3.2. La Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR
puede complementar los requisitos para el perfil de puesto, a través de la Directiva a que alude el artículo 6 de la presente norma.
Artículo 4.- Vigencia de la designación La designación en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI será por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser renovable por un periodo adicional.
Artículo 5.- Remoción El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática sólo podrá ser removido de su cargo por impedimento legal o inhabilitación sobreviniente a la designación y por falta grave.
Constituyen faltas graves las previstas en las normas aplicables a funcionarios y autoridades del Sector Público, considerándose especialmente entre estas:
a) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia.
b) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del Instituto Nacional de Estadística e Informática o permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
c) La realización de actividades de proselitismo político mediante el uso de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
Artículo 6.- Procedimiento 6.1. El procedimiento para la selección del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI
es regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través de Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, la misma que contempla, entre otros aspectos, las etapas y reglas de la selección, así como los factores de evaluación, teniendo en cuenta los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia.
6.2. SERVIR, en el marco de sus competencias, brinda asistencia técnica al Comité de Selección en el desarrollo del procedimiento, cuando sea requerido.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, los Titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas designan a los miembros del Comité de Selección a que refiere el artículo 2 de la presente norma.
Segunda.- En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR aprueba la Directiva a que alude el artículo 6 de la presente norma.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 058-2006-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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