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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2017-CD/OSIPTEL Confirman Mandato de Compartición de
10/26/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2017-CD/OSIPTEL Confirman Mandato de Compartición de
Confirman Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Comunicaciones Cabapice S.A.C., dictado mediante la Res. Nº 090-2017-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 125-2017-CD/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2017. EXPEDIENTE : Nº 00002-2017-CD-GPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Comunicaciones Cabapice S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. VISTOS:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 125-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de octubre de 2017.
EXPEDIENTE : Nº 00002-2017-CD-GPRC/MC
MATERIA :
Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADOS :
Comunicaciones Cabapice S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) mediante comunicación recibida el 12 de setiembre de 2017, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2017-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2017, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Comunicaciones Cabapice S.A.C. (en adelante, CABAPICE) y SEAL, respecto de la infraestructura eléctrica de esta empresa en el distrito de Camaná, de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, así como de los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay del mismo departamento, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y, (ii) El Informe Nº 00176-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;
Que, el artículo 5 de la citada Ley Nº 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de
infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC, establece que vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL;
Que, mediante comunicación recibida el 12 de mayo de 2017, CABAPICE presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con SEAL al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28295, respecto de la infraestructura eléctrica de SEAL en el distrito de Camaná, de la provincia de Camaná y departamento de Arequipa, así como en los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay, del mismo departamento;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00076-2017-CD/OSIPTEL de fecha 06 de julio de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABAPICE y SEAL, según el contenido del Informe Nº 00139-GPRC/2017;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2017-CD/OSIPTEL de fecha 10 de agosto de 2017, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias CABAPICE y SEAL, según el contenido en el Informe Nº 00150-GPRC/2017;
Que, mediante escrito recibido el 12 de setiembre de 2017, SEAL presentó al OSIPTEL el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, respecto de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 090-2017-CD/OSIPTEL;
Que, mediante la comunicación C.00535-GPRC/2017
recibida el 19 de setiembre de 2017, se corrió traslado a CABAPICE del recurso de reconsideración interpuesto por SEAL, a fin que presente comentarios y/o información adicional que considere pertinente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles;
Que, mediante escrito S/N recibido el 26 de setiembre de 2017, CABAPICE remitió sus comentarios respecto del recurso de reconsideración interpuesto por SEAL;
Que, mediante la comunicación C.00553-GPRC/2017 de fecha 05 de octubre de 2017, se corrió traslado a SEAL de los comentarios formulados por CABAPICE respecto del recurso de reconsideración;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00176-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por SEAL y confirmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con las disposiciones aplicables para el "Procedimiento relativo a la emisión de mandatos de compartición" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-PCM (en adelante, TUPA), y estando a lo acordado en la Sesión
Nº 651;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2017-CD/ OSIPTEL, y en consecuencia, confirmar en el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00176-GPRC/2017.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00176-GPRC/2017, sean notificados a las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.;
y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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