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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 236-2017-SUNARP/SN Aprueban
10/27/2017
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 236-2017-SUNARP/SN Aprueban
Aprueban la Directiva Nº 05 -2017-SUNARP/ SN, Directiva que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 236-2017-SUNARP/SN Lima, 26 de octubre de 2017 VISTOS, los Informes Técnicos Nº 15-2017-SUNARP/ DTR y Nº 18-2017-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral, los Informes Nº 401-2017-SUNARP/ OGAJ y Nº 941-2017-SUNARP/OGAJ
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 236-2017-SUNARP/SN
Lima, 26 de octubre de 2017
VISTOS, los Informes Técnicos Nº 15-2017-SUNARP/ DTR y Nº 18-2017-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral, los Informes Nº 401-2017-SUNARP/ OGAJ y Nº 941-2017-SUNARP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 787-2017-SUNARP/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 689-2017-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SRPL, el mismo que permite a los administrados del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Sunarp y obtener copias simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las Oficinas Registrales;
Que, mediante Resolución de Superintendente Adjunto Nº 087-2011-SUNARP-SA, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-SUNARP-SA, la cual regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa nacional desde cualquier Oficina Registral y, posteriormente, con Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimiento y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal;
Que, a efectos de brindar un mejor y óptimo acceso al contenido de las inscripciones por parte de los interesados, la Sunarp viene implementando permanentemente mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan a los administrados acceder a la información registral de manera directa, oportuna y asequible;
Que, con Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, se aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, permitiendo a las entidades de la Administración Pública y sus administrados usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos;
Que, las disposiciones indicadas han permitido mejorar los procesos existentes para la expedición de la publicidad certificada, reduciendo costos y asegurando la autenticidad de la información que se publicita, en este sentido, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha implementado un sistema informático, que permite otorgar publicidad certificada con firma electrónica, a través del SPRL, siendo conservado y almacenado con las medidas de seguridad que garantizan el principio de equivalencia funcional y la integridad de su contenido;
Que, el citado sistema informático permite a los administrados solicitar y obtener vía web, desde un ordenador o dispositivo móvil, publicidad certificada con firma electrónica; es decir, a través del SPRL el usuario podrá obtener, entre otros, el certificado de vigencia de poder de personas jurídicas, sin necesidad de acudir de forma presencial a las Oficinas Registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;
Que, en efecto, la incorporación de la firma electrónica a la publicidad certificada permite el envío y recepción del documento electrónico de forma virtual, por lo que no resulta necesario que el usuario se desplace a recoger o entregar físicamente la publicidad emitida, lo que permite optimizar el tiempo y reducir los gastos del ciudadano;
Que, asimismo, para garantizar la confiabilidad e integridad de la publicidad certificada con firma electrónica, otorgada a través del SPRL, ha incorporado el código de verificación como elemento de seguridad que permite comprobar su autenticidad mediante la página web de la Sunarp;
Que, en tal sentido, las entidades públicas o privadas podrán corroborar la autenticidad de la publicidad certificada emitida con firma electrónica, mediante el servicio de consulta implementado en la página web de la Sunarp o, a través de la lectura del Código QR que tienen los certificados, corroboración que puede efectuarse por un plazo de noventa (90) días calendarios contados desde la expedición del certificado;
Que, en mérito al principio de eficiencia, la Sunarp busca la innovación y mejoramiento continuo de los servicios brindados a los administrados, es así que, la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, reducirá tiempos de atención y costos, contemplando además medidas de seguridad suficientes que permitirán garantizar y verificar la autenticidad de la publicidad certificada;
Que, atendiendo a los beneficios que irrogará la puesta en operación de dicho servicio, resulta necesario disponer la implementación a nivel nacional de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea -
SPRL, y aprobar las reglas para su expedición;
Que, bajo ese contexto, el Consejo Directivo de la Sunarp en las Sesiones Nº 330 y Nº 335, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea -
SPRL, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo y la respectiva publicación para su vigencia;
Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de T ecnologías de la Información, todas de la Sunarp;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación.
Aprobar la Directiva Nº 05 -2017-SUNARP/SN, Directiva que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.
Artículo 2º.- Entrada en vigencia.
La directiva aprobada en el artículo 1º de la presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendarios contados desde su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 05-2017-SUNARP/SN
DIRECTIVA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO
DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA
ELECTRÓNICA EXPEDIDA A TRAVÉS DEL SERVICIO
DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LINEA - SPRL
I. OBJETIVO
Regular la expedición de la publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea -
SPRL.
II. FINALIDAD
Facilitar la obtención de publicidad certificada, sin acudir presencialmente a las oficinas registrales, reduciendo tiempos de atención y costos a los administrados, contemplando además medidas de seguridad suficientes que permitan verificar en línea la autenticidad de la misma.
III. BASE LEGAL
- Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos.
- Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS.
- Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.
- Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP/SN.
- Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN.
- Resolución Nº 043-2003-SUNARP/SN, que aprueba el funcionamiento a nivel nacional del servicio denominado "Publicidad Registral en Línea" a partir del 01 de febrero de 2003.
- Resolución Nº 208-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 004-2008-SUNARP/SN denominada "Normas para la Administración Uso y Control del Servicio de Publicidad Registral en Línea".
IV. ALCANCE
Los servicios de publicidad certificada detallados en el numeral 5.2 de la presente Directiva, expedidos con firma electrónica y código de verificación en línea, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. GLOSARIO
Para los efectos de la presente Directiva, se entiende por:
a. Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL:
Servicio desarrollado en el marco de la interconexión nacional de la Sunarp, que permite acceder en tiempo real al contenido de las partidas registrales e índices de los distintos registros, almacenados en la Bodega Central . Asimismo permite solicitar y expedir diversos servicios de publicidad registral.
b. Bodega Central: Conformada por la Base de Datos y el repositorio centralizado de imágenes de asientos de anotación e inscripción (partidas registrales).
La centralización de la información se obtiene con la replicación de la información (Base de Datos e imágenes) de las partidas registrales, desde las oficinas registrales a la Sede Central.
c. Base de Datos: Es el repositorio informático basado en un sistema de gestión de base de datos que contiene información estructurada de las partidas registrales sobre la cual se ingresa, actualiza, almacena y consulta datos como resultado del proceso de inscripción y publicidad registral.
d. Usuario: Es la persona natural o jurídica suscrita al Servicio de Publicidad Registral en Línea.
e. Cuenta: Es el acceso creado por el usuario para utilizar el Servicio de Publicidad Registral en Línea, desde la cual se solicita la publicidad.
f. Servidor Responsable: Es el Registrador, abogado certificador o certificador encargado de brindar el servicio de publicidad certificada.
g. Código de verificación: Es el código generado mediante algoritmo, utilizado para permitir identificar de manera única a un determinado certificado o esquela emitida desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea.
h. Código QR: Código de barras bidimensional que contiene un vínculo directo a la URL o dirección en la que consta el archivo específico del Certificado, dentro de la página web de la Sunarp.
5.2. PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA
ELECTRÓNICA COMPRENDIDA
La publicidad certificada con firma electrónica comprendida en los alcances de la presente Directiva es la siguiente:
a) Certificado positivo y negativo de los siguientes Registros: Sucesión Intestada, Personas Jurídicas, Predios y Propiedad Vehicular.
b) Certificado positivo y negativo de Unión de hecho.
c) Certificado Negativo del Registro Personal.
d) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios.
e) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.
f) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras.
g) Certificado Registral Vehicular - CRV.
h) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica.
i) Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica.
j) Certificado de Vigencia de órgano directivo de la Persona Jurídica.
k) Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales.
l) Otros certificados que se incorporarán progresivamente mediante resolución del Superintendente Nacional.
5.3. OBTENCIÓN DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA
CON FIRMA ELECTRÓNICA
5.3.1. La publicidad certificada es expedida por el servidor responsable, quien la suscribe con firma electrónica.
5.3.2. El certificado, suscrito con firma electrónica, puede ser visualizado por el usuario a través de su cuenta en el SPRL y, adicionalmente, será enviado al correo electrónico indicado al momento de la suscripción.
5.3.3. Los certificados emitidos con firma electrónica acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición, con independencia del tiempo durante el cual dichos documentos electrónicos pueden ser consultados o verificados.
5.4. VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LA
PUBLICIDAD CERTIFICADA
5.4.1. Los certificados comprendidos en la presente Directiva, además de la información prevista para cada caso en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, contarán con firma electrónica, código de verificación, así como su respectivo Código QR. La comprobación de su autenticidad se efectuará a través de la página web de la Sunarp.
5.4.2. La exigencia de presentación de alguno de los certificados descritos en el numeral 5.2, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado, que permita efectuar la verificación en la página web de la Sunarp; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que constan en el Certificado, que permitan a los interesados visualizar su contenido.
5.4.3. Las acciones descritas en el numeral que antecede, cuentan con los mecanismos de seguridad necesarios que aseguran la autenticidad del certificado y su contenido.
5.4.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, el usuario, desde su cuenta del SPRL, puede visualizar y descargar los documentos con firma electrónica emitidos por el servidor responsable.
5.5. PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN O CONSULTA
DEL CONTENIDO DEL CERTIFICADO CON FIRMA
ELECTRÓNICA
Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del certificado con firma electrónica, la imagen de respaldo del mismo, estará habilitada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su verificación o consulta.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. ACTUACIONES DEL SERVIDOR
RESPONSABLE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
6.1.1. El servidor responsable, además de la expedición del certificado, durante el procedimiento de publicidad registral certificada en línea, puede emitir pronunciamiento mediante esquelas de observación, liquidación, denegatoria, desistimiento y abandono de la publicidad solicitada.
6.1.2. Las actuaciones señaladas en el párrafo precedente son suscritas con firma electrónica y el sistema incorpora el código de verificación, las cuales pueden ser visualizadas a través de la cuenta del usuario y comunicadas al correo electrónico indicado por aquél al momento de la suscripción al SPRL.
6.2. ACTUACIONES DEL USU
6.2.1. SUBSANACIÓN Y PAGO DE MAYOR
DERECHO
6.2.1.1. El usuario, desde su cuenta, puede subsanar la observación o efectuar el pago del mayor derecho, según corresponda.
6.2.1.2. La subsanación se efectúa a través de las opciones y campos habilitados en el SPRL que permitan indicar la información que el servidor responsable requiera para la expedición de servicio.
6.2.1.3. En caso la subsanación requiera de la presentación de un documento adicional, este debe ser escaneado por el usuario y adjuntado en el campo habilitado en la cuenta. Todo documento adjuntado se entenderá como una declaración jurada efectuada por el usuario de la cuenta.
6.2.2. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
6.2.2.1. El usuario puede solicitar el desistimiento del certificado, a través de la opción habilitada en el SPRL.
6.2.2.2. La solicitud de desistimiento puede efectuarse hasta antes de la expedición del certificado, de su denegatoria o de cumplido el plazo para declarar el abandono de la solicitud.
6.2.2.3. El servidor responsable emite la esquela de desistimiento dejando constancia de la devolución del íntegro de los derechos registrales. El desistimiento produce la culminación del procedimiento de publicidad formal.
6.2.2.4. En caso se deniegue el desistimiento, el servidor responsable continúa con el trámite.
6.2.3. ACLARACIÓN EN EL CERTIFICADO
6.2.3.1. El usuario que advierta un error o deficiencia en el contenido del certificado puede solicitar la aclaración del mismo, a través de la opción habilitada en el SPRL. No se requiere presentar el certificado materia de aclaración.
6.2.3.2. El usuario tiene el plazo máximo de quince (15) días hábiles para solicitar la aclaración. Dicho plazo es computado a partir del día hábil siguiente de puesto el certificado a disposición en la cuenta del usuario.
6.2.3.3. Una vez solicitada la aclaración dentro del plazo, el sistema inactiva la posibilidad de verificar el certificado en la página web de la Sunarp hasta el pronunciamiento del servidor responsable.
6.2.3.4. No resulta procedente la aclaración, si ha sobrevenido la variación en la situación jurídica contenida en la partida registral, debiendo ser denegada sin perjuicio de que se disponga la devolución del derecho registral.
6.2.3.5. El plazo máximo para efectuar la aclaración solicitada o denegarla es de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido solicitada por el usuario a través de su cuenta.
6.3. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
Cuando el usuario no presente la subsanación a la observación o no pague el mayor derecho registral, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación en la cuenta, el servidor responsable, de oficio, declara el abandono del procedimiento, expide la esquela correspondiente y deja constancia de la devolución del íntegro de los derechos registrales.
VII. RESPONSABILIDAD
7.1. Son responsables del cumplimiento de esta directiva los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, las instancias registrales y los demás servidores intervinientes.
7.2. La Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) es la responsable de mantener y desarrollar procesos de mejora continua de las medidas técnicas destinadas a mantener inalterado el documento electrónico en el sistema informático de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como los criterios de acceso para las consultas correspondientes.
7.3. El servidor responsable que expide la publicidad formal no asume responsabilidad por los defectos o las inexactitudes de los asientos registrales, índices automatizados, y títulos pendientes que no consten en el sistema informático.
VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Para todo lo que no se oponga al presente dispositivo es de aplicación el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
Segunda.- El certificado con firma electrónica es conservado y almacenado en el sistema informático de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con las medidas de seguridad que garantizan el principio de equivalencia funcional de la firma electrónica y la integridad de su contenido.
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