10/25/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 267-2017/SUNAT Derechos antidumping impuestos sobre las

Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) Material de la parte superior del calzado Subpartida arancelaria Zapato Zapatilla Bota Bota de hiking Pantufla Otros Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Mayor o igual Menor a Derecho
Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) Material de la parte superior del calzado Subpartida arancelaria Zapato Zapatilla Bota Bota de hiking Pantufla Otros Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Mayor o igual Menor a Derecho antidumping Caucho o plástico 6402.19.00.00 7.12 8.90 0.41 7.04 8.80 0.63 12.56 15.70 2.92 14.72 18.40 1.71 3.92 4.90 0.22 13.76 17.20 2.92 6402.20.00.00 5.34 7.12 1.24 5.28 7.04 1.90 9.42 12.56 8.77 11.04 14.72 5.12 2.94 3.92 0.65 10.32 13.76 8.77 6402.91.00.00 3.56 5.34 2.07 3.52 5.28 3.17 6.28 9.42 14.62 7.36 11.04 8.54 1.96 2.94 1.09 6.88 10.32 14.62 6402.99.90.00 1.78 3.56 2.90 1.76 3.52 4.43 3.14 6.28 20.47 3.68 7.36 11.95 0.98 1.96 1.52 3.44 6.88 20.47 0.00 1.78 3.74 0.00 1.76 5.72 0.00 3.14 26.33 0.00 3.68 15.35 0.00 0.98 1.94 0.00 3.44 26.33 Cuero natural 6403.91.90.00 17.96 22.45 0.64 13.36 16.70 0.64 27.72 34.65 2.29 16.84 21.05 1.71 6.32 7.90 0.22 26.40 33.00 2.29 6405.10.00.00 13.47 17.96 1.92 10.02 13.36 1.92 20.79 27.72 6.89 12.63 16.84 5.12 4.74 6.32 0.65 19.80 26.40 6.89 8.98 13.47 3.21 6.68 10.02 3.21 13.86 20.79 11.48 8.42 12.63 8.54 3.16 4.74 1.09 13.20 19.80 11.48 4.49 8.98 4.48 3.34 6.68 4.48 6.93 13.86 16.06 4.21 8.42 11.95 1.58 3.16 1.52 6.60 13.20 16.06 0.00 4.49 5.76 0.00 3.34 5.76 0.00 6.93 20.66 0.00 4.21 15.35 0.00 1.58 1.94 0.00 6.60 20.66 6403.99.90.00 19.92 24.90 1.59 13.04 16.30 0.64 26.44 33.05 2.29 17.12 21.40 1.71 6.32 7.90 0.22 26.40 33.00 2.29 14.94 19.92 4.78 9.78 13.04 1.92 19.83 26.44 6.89 12.84 17.12 5.12 4.74 6.32 0.65 19.80 26.40 6.89 9.96 14.94 7.97 6.52 9.78 3.21 13.22 19.83 11.48 8.56 12.84 8.54 3.16 4.74 1.09 13.20 19.80 11.48
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 267-2017/SUNAT
Lima, 23 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 28 de setiembre de 2017, el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en el Quinto Foro de la OCDE
sobre Delitos Tributarios - Un Enfoque Gubernamental Integral, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 al 8 de noviembre de 2017;

Que el citado evento permitirá relevar las mejores prácticas internacionales relativas a una visión integral de: la eficiencia de la cooperación entre agencias estatales vinculadas al lavado de activos, la lucha contra la corrupción, los tributos internos y las aduanas; la estrategia de enfrentamiento contra aquellos profesionales que facilitan los fl ujos ilícitos de dinero, vinculados a la evasión fiscal; y el futuro de las investigaciones tributarias y el fortalecimiento de las capacidades institucionales en los países en vías de desarrollo;

Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, en la medida que contribuirá a la reducción de la evasión y del incumplimiento tributario;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza y considerando que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, conforme al Informe Técnico remitido con el Memorándum Electrónico Nº 00067-2017-SUNAT/700000 de fecha 16 de octubre de 2017, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento del trabajador José Antonio Muñoz Pacheco, Especialista 3 de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT , aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador José Antonio Muñoz Pacheco del 5 al 10 de noviembre de 2017, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N
os
27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador José Antonio Muñoz Pacheco, Especialista 3 de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 5 al 10 de noviembre de 2017, para participar en el Quinto Foro de la OCDE sobre Delitos Tributarios - Un Enfoque Gubernamental Integral, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 al 8 de noviembre de 2017.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor José Antonio Muñoz Pacheco Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 277,24
De Aeropuerto - TUUA)
Viáticos US $ 2 160,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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