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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 097-2017-SMV/02 Aprueban modificaciones al Manual de
10/03/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 097-2017-SMV/02 Aprueban modificaciones al Manual de
Aprueban modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 097-2017-SMV/02 Lima, 29 de setiembre de 2017 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2017036127 y el Informe Conjunto Nº 970-2017-SMV/10 del 27 de septiembre de 2017, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Oficina de Tecnologías de Información; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 097-2017-SMV/02
Lima, 29 de setiembre de 2017
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2017036127 y el Informe Conjunto Nº 970-2017-SMV/10 del 27 de septiembre de 2017, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Oficina de Tecnologías de Información;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, mediante Resolución SMV Nº 026-2012-SMV/01 del 28 de junio de 2012, se aprobó el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, el cual fue modificado mediante Resoluciones de Superintendente Nros. 147-2012-SMV/02 y 047-2017-SMV/02 del 15 de noviembre de 2012 y 30 de mayo de 2017, respectivamente;
Que, con Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, cuya última modificación fue realizada por Resolución Nº 030-2017-SMV/01 del 14 de septiembre de 2017;
Que, la modificación al Reglamento de Agentes de Intermediación, mediante la Resolución Nº 030-2017-SMV/01, generó cambios en el alcance y requerimiento de información de los archivos relacionados con el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación.
Los cambios específicos recaen sobre los datos para el cálculo de indicadores, los códigos de cuentas de archivo de datos para el cálculo de indicadores; y las instrucciones correspondientes;
Que, en sesión de directorio Nº 1476 del 18 de junio de 2012, el Directorio de la SMV delegó en la Superintendente del Mercado de Valores la facultad para modificar el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y por el artículo 88 del Reglamento de Agentes de Intermediación y, en uso de la facultad delegada por el Directorio de la SMV;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 026-2012-SMV/01, que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la difusión del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, incorporando las modificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- Las modificaciones a que se refiere la presente resolución entrarán en vigencia en los plazos previstos en el artículo 4º de la Resolución de Superintendente Nº 047-2017-SMV/02.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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