10/03/2017

RESOLUCION JEFATURAL N° 236-2017/SIS Aprueban el pago directo de prestaciones económicas de sepelio

Aprueban el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2017/SIS Lima, 2 de octubre de 2017. VISTOS: El Memorando Nº 1533-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 015-2017-SIS-OGTI-US/SMP con Proveído Nº 552-2017-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Nº 045-2017-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 614-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios
Aprueban el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2017/SIS
Lima, 2 de octubre de 2017.

VISTOS: El Memorando Nº 1533-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 015-2017-SIS-OGTI-US/SMP con Proveído Nº 552-2017-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Nº 045-2017-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 614-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 81-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído Nº 425-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud - SIS y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que ésta entidad financiera, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", con la finalidad de establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS, modificada por Resolución Jefatural Nº 133-2017/
SIS;

Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS;

Que, con Memorando Nº 1533-2017-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 1215 y Nº 1216 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de setiembre y octubre de 2017 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente;

Que, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes de las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, es necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS; en consecuencia, se ha identificado un total de once mil setecientos ochenta y seis (11786) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 10 608,174.00 (Diez millones seiscientos ocho mil ciento setenta y cuatro con 00/100 soles), correspondientes al periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de 2017;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHO
MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100
SOLES (S/10 608,174.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 10 476 824,00
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 131 350,00
TOTAL S/. 10 608 174,00
Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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