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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 248-2017/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades
10/25/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 248-2017/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios suscritos con el SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 248-2017/SIS Lima, 23 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 072-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 654-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 023-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 311-2017-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 248-2017/SIS
Lima, 23 de octubre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 072-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 654-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 023-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 311-2017-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 123-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído Nº 475-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS
a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios
que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;
Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2017-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, establece que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 1 18-2016/SIS, y su modificatoria, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GNF-V.01, «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento, y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud», se señaló que la finalidad de éste documento de gestión era establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados;
Que, mediante Informe Nº 023-2017-SIS/OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1351-2017 para las transferencias financieras por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS, acogidos al Régimen Semicontributivo;
Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, previo al sustento técnico que corresponde, propone la transferencia financiera de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al periodo de cierre de mayo a diciembre 2016 y al periodo de enero a abril 2017, a fin de financiar las prestaciones de salud otorgadas a los asegurados del SIS acogidos el Régimen Semicontributivo;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 123-2017-SIS/ OGAJ-AMCC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar la transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, para el financiamiento de las prestaciones de salud antes señaladas;
Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de S/ 6 646 601.00 (SEIS MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
UNO CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los periodos de cierre mayo a diciembre 2016 y de enero a abril 2017 (Calendario octubre 2017), a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- El Titular del Pliego deberá tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
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