10/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1055-2017 MTC/01 Aprueban la constitución y el texto del Fideicomiso de

Aprueban la constitución y el texto del Fideicomiso de Recaudación Temporal, en el marco del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1055-2017 MTC/01 Lima, 26 de octubre de 2017 VISTOS: La Carta Nº 001623-2017-COVISOL de la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A., el Memorándum Nº 5061-2017-MTC/25 y el Informe Nº 0896-2017-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 241 de la Ley Nº
Aprueban la constitución y el texto del Fideicomiso de Recaudación Temporal, en el marco del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1055-2017 MTC/01
Lima, 26 de octubre de 2017
VISTOS: La Carta Nº 001623-2017-COVISOL de la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A., el Memorándum Nº 5061-2017-MTC/25 y el Informe Nº 0896-2017-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 241 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario;

Que, el artículo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;

Que, el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, autoriza al Ministerio, al Gobierno Regional y al Gobierno Local a constituir fideicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada; y prevé que la constitución de los fideicomisos es aprobada de manera previa mediante Resolución Ministerial del Sector;

Que, con fecha 25 de agosto de 2009, el Estado de la República del Perú, en adelante el Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A., en adelante el Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana, en adelante el Contrato de Concesión; el cual ha sido modificado a través de las Adendas Nº 1 y Nº 2, suscritas con fechas 08 de enero y 23 de diciembre de 2016, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo XII
"Fideicomiso de Recaudación Temporal" del Contrato de Concesión, el Concesionario, en calidad de Fideicomitente, se obliga a constituir y mantener a su costo el Fideicomiso de Recaudación Temporal, que se regirá por las normas indicadas en el mismo Anexo XII, así como por lo dispuesto en el respectivo Contrato de Fideicomiso;

Que, el Fideicomiso de Recaudación Temporal tiene por objeto asegurar que el incremento tarifario previsto en el literal d) del numeral 9.4 del Capítulo IX del Contrato de Concesión para las unidades de peaje de Chicama y Pacanguilla, así como la parte proporcional de los correspondientes reajustes anuales a las tarifas previstos en el numeral 9.5 del Capítulo IX del Contrato de Concesión, sirvan para garantizar el empleo eficiente de la recaudación por peaje y la continuación de las obras de construcción a cargo del Concesionario;

Que, el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, establece como función del Ministerio suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el citado Texto Único Ordenado;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que, según el Principio de Legalidad, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico; y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el ROF, dispone en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, indican que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procede la aprobación de la constitución del citado Fideicomiso de Recaudación Temporal; así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la constitución del Fideicomiso de Recaudación Temporal, en el marco del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo -
Sullana, así como el texto del respectivo Contrato de Fideicomiso que suscribirán la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. y Fiduperú S.A. Sociedad Fiduciaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de interviniente.

Artículo 2. - Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Fideicomiso de Recaudación Temporal, cuya constitución y texto se aprueban mediante el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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