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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2017-MIMP Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro
10/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2017-MIMP Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro
Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2017-MIMP Lima, 23 de octubre de 2017 Vistos, los Informes Nos. 052, 114 y 146-2017-MIMP/OGRH/OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorando № 570-2017-MIMP/ OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorando № 375-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nos. 032 y 048-2017-MIMP/OGPP/OMI de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2017-MIMP
Lima, 23 de octubre de 2017
Vistos, los Informes Nos. 052, 114 y 146-2017-MIMP/OGRH/OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorando № 570-2017-MIMP/ OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorando № 375-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nos. 032 y 048-2017-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo № 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica;
Que, con Decreto Supremo № 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP, así como su Organigrama Estructural, los cuales posteriormente fueron modificados por el Decreto Supremo № 002-2015-MIMP;
Que, mediante Resolución Suprema № 003-2013-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal -
CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, reordenado con Resolución Ministerial № 267-2013-MIMP, posteriormente, con Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo № 002-2015-MIMP , que modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, mediante Resolución Ministerial № 008-2016-MIMP se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado con Resolución Ministerial № 134-2015MIMP;
Que, la Décimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo № 040-2014-PCM, establece que si por sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o definitiva de un servidor en la entidad pública a la cual pertenecía, la entidad deberá hacer los trámites y ajustes necesarios para la reincorporación del personal repuesto en los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276 o 728, según corresponda;
Que, mediante Notas Nos. 038, 171, 174-2017-MIMP/PP la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa que debe cumplirse con las sentencias dictadas a favor de determinadas personas, que disponen su reincorporación o reposición en un cargo similar o equivalente al momento de su cese;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva № 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -
CPE", la misma que fue actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva № 057-2016-SERVIR/PE;
Que, el subnumeral 7.5 del numeral 7 de la referida Directiva establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley № 30057;
Que, el numeral 5 del Anexo № 4 de la citada Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, precisa que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces;
Que, mediante los Informes Nos. 052, 114 y 146-2017-MIMP/OGRH/OPTP la Oficina de Procesos Técnicos de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad de reordenar el CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, efectuando cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", los cuales no afectan los límites establecidos de los cargos clasificados como empleados de confianza;
Que, con Memorando № 375-2017-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nos. 032 y 048-2017-MIMP/OGPP/ OMI de la Oficina de Modernización Institucional, con los cuales se emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos formulada por la Oficina General de Recursos Humanos, precisándose que el aludido reordenamiento no incide en incremento alguno sobre el presupuesto del MIMP;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado con Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo № 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley № 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modificatorias, el Reglamento General de la Ley № 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo № 040-2014-PCM; la Directiva № 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva № 304-2015-SERVIR/PE y actualizada por Resolución Ejecutiva № 057-2016-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado con Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP , en los términos señalados en los Anexos: "A" y "B" que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
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