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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2017-MEM/DM Modifican la R.S. N° 004-2016-EM, que aprueba a la
10/18/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2017-MEM/DM Modifican la R.S. N° 004-2016-EM, que aprueba a la
Modifican la R.S. Nº 004-2016-EM, que aprueba a la empresa Genrent del Perú S.A.C. como empresa calificada para efectos de la Ley Nº 28754 por el desarrollo de la obra pública "Suministro de Energía para Iquitos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2017-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2017-MEM/DM
Lima, 13 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en etapa preoperativa, obtendrán derecho al Reintegro Tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal (en adelante, Régimen del Reintegro Tributario);
Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que para efecto de acogerse al Régimen de Reintegro Tributario, las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
Que, con fecha 21 de octubre de 2015 GENRENT
DEL PERU S.A.C., para efecto de obtener el derecho al Régimen de Reintegro, celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Suministro de Energía para Iquitos" (en adelante, el Contrato de Inversión);
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2016-EM publicada el 28 de abril de 2016, se aprueba como empresa calificada para obtener el derecho al Reintegro Tributario a GENRENT DEL PERU S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión;
y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF , modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 127-2017-EF, dispone que la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial, podrá ser modificada a solicitud de los Beneficiarios, para lo cual éstos deberán presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento; así como, la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 28754, incorporado mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2015-EF y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 127-2017-EF, las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 17 de marzo de 2016 GENRENT DEL
PERU S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de
modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; así como, modificar la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción;
Que, con fecha 03 de mayo de 2017 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 20 906 552,00 (Veinte Millones Novecientos Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 19 258
446,00 (Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, tres (03)
meses y veintiocho (28) días a un plazo de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, contado a partir del 18 de noviembre de 2014;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3414-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2723857, adjuntó el Informe Nº 213-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar la Lista Adicional de Servicios y Contratos de Construcción correspondiente al proyecto "Suministro de Energía para Iquitos" presentado por GENRENT DEL PERU S.A.C., relacionado a su solicitud de Adenda al Contrato de Inversión para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 19 del Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, una vez aprobada la Lista de bienes, servicios y contratos y suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, respectivamente, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique el monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENRENT DEL PERU S.A.C. y, asimismo, apruebe la lista adicional de servicios y contratos de construcción;
De conformidad con el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 004-2016-EM en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Monto de Inversión El monto de inversión a cargo de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C. asciende a US$ 19 258
446,00 (Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)."
Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 004-2016-EM en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Plazo de Ejecución La inversión será ejecutada en un plazo total de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, contado a partir del 18 de noviembre de 2014."
Artículo 3.- Modificar la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción, aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 004-2016-EM, de conformidad con el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28754, con el fin de incluir las actividades adicionales, que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 21 de octubre de 2015.
Artículo 4.- Establecer, para efecto del numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28754, que la vigencia de las actividades adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de las actividades de servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 17 de marzo de 2016, fecha de solicitud de la Adenda del Contrato de Inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
Actividades adicionales a ser incluidas en la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción aprobada por la Resolución Suprema
Nº 004-2016-EM
I. SERVICIOS
1 Servicio de diseño de sistema de control 2 Servicio de diseño de sistema de protección HV
3
Servicios de limpieza y pruebas de tuberías, ductos y tanques de almacenamiento de combustible y agua 4
Servicios de instalación de tanques de almacenamiento de combustible y agua 5
Servicios de suministro de instalación de tratamiento de agua
II.
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
VINCULADAS A:
1 Contrato de obra para perforación y pilotes.
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