Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568-2017-MINEDU Delegan y modifican delegación de facultades y
10/20/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568-2017-MINEDU Delegan y modifican delegación de facultades y
Delegan y modifican delegación de facultades y atribuciones conferidas mediante las RR.MM. Nºs. 348 y 002-2017-MINEDU y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2017-MINEDU Lima, 19 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2017-MINEDU
Lima, 19 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y
atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 469-2017-MINEDU, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2017;
Que, asimismo, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU
y 348-2017-MINEDU se delegaron en diversas autoridades, facultades y atribuciones en materia del Sistema Nacional del Control, sobre la suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC) y en materia de obras por Impuestos;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, las cuales pueden ser objeto de delegación, debiendo ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF , señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las obligaciones a cargo, entre otros del Ministerio de Educación pendientes de pago ante el Fondo Contravalor Perú - Japón, creado por el Decreto Supremo Nº 012-93-PCM, son transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas, o asumidas por este, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, según corresponda; asimismo, el Ministerio de Educación y el Fondo Contravalor Perú - Japón suscriben actas de conciliación donde se establecen los montos de las obligaciones que son materia de transferencia y asunción, y de ser necesario, están autorizadas a efectuar los ajustes contables que se requieran. Finalmente se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a efectuar el pago de las obligaciones antes citadas con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el pago del servicio de deuda pública;
Que, respecto al Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 22 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que dicho Sistema es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Asimismo, el artículo 23 de la referida Ley dispone que dicho Sistema está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector;
Que, respecto al Sistema Nacional de Contabilidad, el artículo 40 de la Ley Nº 28112, dispone que dicho Sistema es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. A su vez, la indicada Ley en el artículo 41 establece que el referido Sistema está conformado por: a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda, b) El Consejo Normativo de Contabilidad, c) Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley, y d) Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras;
Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Nacional de Contabilidad tiene como uno de sus objetivos, proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República, en concordancia con el numeral 4 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01
aprobada por Resolución Directoral Nº 12-2011-EF/91.01, Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público, los Titulares de las Entidades dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley;
Que, conforme al literal b) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Administración tiene la función de dirigir y coordinar los procesos relacionados a los recursos materiales, económicos y financieros, de conformidad con las normas técnicas y legales de los respectivos sistemas administrativos;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1250, se modificó el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico (en adelante el Reglamento) y se derogó el reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 409-2015-EF;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente modificar la delegación de aquellas facultades y atribuciones conferidas mediante la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica, las siguientes facultades y atribuciones:
Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro:
Reconocer, denegar y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-ED.
Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 348-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:
"Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas: (...)
m) Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada."
Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF:
- Autorizar la ejecución de las inversiones del Sector Educación y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado."
Artículo 3.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia Presupuestaria durante el Año Fiscal 2017:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.
- Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.
- Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
- Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012".
b) En materia de Tesorería:
Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.
c) En materia de Contrataciones del Estado:
- Autorizar los procesos de estandarización.
- Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g) y l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria.
- Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.
- Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.
- Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos
de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
- Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria; de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.
d) En el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable:
Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo General de Contravalor Perú - Japón.
e) Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas:
- Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios, así como sus Adendas.
- Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del despacho ministerial.
- Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2017, en el marco de las facultades delegadas para reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente; así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de dichas nulidades, cuando corresponda.
- Conformar las delegaciones que representaran al Ministerio de Educación en eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes y eventos a realizarse en el exterior, en el marco de acuerdos internacionales de los que el Perú es parte.
f) Sobre Documentos Normativos:
Emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial.
g) Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones:
Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias vigentes.
h) En materia Laboral:
- Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.
- Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.
- Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley Nº 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.
- Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley Nº 25650.
- Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806.
- Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.
- Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modificación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación.
- Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Secretario de Planificación Estratégica y los que correspondan a su despacho.
- Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia.
i) Sobre Demanda Contencioso Administrativo:
Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.
Artículo 4.- Modificar los literales a) y b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:
"Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal, respecto de las Unidades Ejecutoras 024 - Sede Central y 026 - Programa de Educación Básica para Todos: (...)
- Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, de las Unidades Ejecutoras 024 - Sede Central y 026 - Programa de Educación Básica para Todos.
- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.
b) En materia administrativa y de gestión, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y 026:
Programa de Educación Básica para Todos: (...)
- Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados."
Artículo 5.- Incorporar el literal j) en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:
"j) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas de la materia:
Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio; dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal elaborado
por la Procuraduría Pública, previa opinión técnica de la Dirección General de Infraestructura Educativa y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias."
Artículo 6.- Incorporar el literal d) en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:
"d) En materia de transferencia y asunción de deuda pendiente de pago ante el Fondo Contravalor Perú Japón, creado por el Decreto Supremo 012-93-PCM
- Suscribir el Acta de Conciliación y demás documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017."
Artículo 7.- Déjese sin efecto el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial Nº 469-2017-MINEDU
y el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU.
Artículo 8.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 9.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 002-2017-MINEDU, 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU y en la presente Resolución tienen vigencia a partir de la fecha y hasta que sean revocadas, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán una vigencia anual de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
Artículo 10.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.
Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.
Artículo 12.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 002-2017-MINEDU, 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU, mantienen plena vigencia durante el 2017, en cuanto no hayan sido modificadas en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (24)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)