10/27/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 249-2017-SERNANP Aprueban "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal

Aprueban "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 249-2017-SERNANP Lima, 17 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Nº 661-2017-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en el cual se concluye que es necesario la implementación de una Estrategia para la erradicación de la minería ilegal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú
Aprueban "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 249-2017-SERNANP
Lima, 17 de octubre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 661-2017-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en el cual se concluye que es necesario la implementación de una Estrategia para la erradicación de la minería ilegal;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico - normativa;

Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las funciones ambientales se ejercen en
forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 2 de la referida Ley señala que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos, entre otros, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país; así como mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior;

Que, asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece que el SERNANP está encargado de gestionar las áreas naturales protegidas de administración nacional; aprobar los instrumentos de gestión y planificación; coordinar interinstitucional con las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas; entre otras funciones relacionadas;

Que, uno de los mayores retos que afronta el país es el cese de actividades de minería ilegal desarrolladas a lo largo del territorio que vienen causado el deterioro ambiental y situaciones de vulnerabilidad social; siendo para el caso específico de las áreas naturales protegidas una trasgresión al cumplimiento de los objetivos de conservación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el cual tiene como objetivo la restructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1336 que establece las disposiciones para el proceso de formalización minera integral, no pueden acogerse a este proceso aquellas actividades desarrolladas en áreas no permitidas, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras según la legislación vigente;

Que, sin embargo, en el Informe del Visto, se indica que persisten actividades de minería ilegal al interior de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, siendo necesario la implementación de una estrategia que tenga por objetivo identificar, erradicar y mitigar la minería ilegal al interior de las áreas naturales protegidas, y que articule la participación de diversas entidades del Estado; por tanto, se recomienda la aprobación de la misma;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Secretaría General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP , aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021", cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Estrategia es de aplicación en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE donde exista presencia de actividades de minería ilegal y en las zonas de amortiguamiento, donde se identifique que dichas actividades podrían comprometer la continuidad de los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www. sernanp.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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