Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 249-2017-SERNANP Aprueban "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal
10/27/2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 249-2017-SERNANP Aprueban "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal
Aprueban "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 249-2017-SERNANP Lima, 17 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Nº 661-2017-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en el cual se concluye que es necesario la implementación de una Estrategia para la erradicación de la minería ilegal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 249-2017-SERNANP
Lima, 17 de octubre de 2017
VISTO:
El Informe Nº 661-2017-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en el cual se concluye que es necesario la implementación de una Estrategia para la erradicación de la minería ilegal;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico - normativa;
Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las funciones ambientales se ejercen en
forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 2 de la referida Ley señala que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos, entre otros, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país; así como mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior;
Que, asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece que el SERNANP está encargado de gestionar las áreas naturales protegidas de administración nacional; aprobar los instrumentos de gestión y planificación; coordinar interinstitucional con las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas; entre otras funciones relacionadas;
Que, uno de los mayores retos que afronta el país es el cese de actividades de minería ilegal desarrolladas a lo largo del territorio que vienen causado el deterioro ambiental y situaciones de vulnerabilidad social; siendo para el caso específico de las áreas naturales protegidas una trasgresión al cumplimiento de los objetivos de conservación;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el cual tiene como objetivo la restructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1336 que establece las disposiciones para el proceso de formalización minera integral, no pueden acogerse a este proceso aquellas actividades desarrolladas en áreas no permitidas, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras según la legislación vigente;
Que, sin embargo, en el Informe del Visto, se indica que persisten actividades de minería ilegal al interior de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, siendo necesario la implementación de una estrategia que tenga por objetivo identificar, erradicar y mitigar la minería ilegal al interior de las áreas naturales protegidas, y que articule la participación de diversas entidades del Estado; por tanto, se recomienda la aprobación de la misma;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Secretaría General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP , aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021", cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Estrategia es de aplicación en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE donde exista presencia de actividades de minería ilegal y en las zonas de amortiguamiento, donde se identifique que dichas actividades podrían comprometer la continuidad de los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www. sernanp.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)