11/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 018-2017-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por las Leyes Nos. 27825, 28569, 28599 y 29739, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por las Leyes Nos. 27825, 28569, 28599 y 29739, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por los Decretos Supremos Nos.
008-2007-MINCETUR y 006-2012-MINCETUR, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modificatorias, establece el tipo de sanciones administrativas a ser aplicadas por las infracciones a la misma Ley, su Reglamento y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, así como los órganos competentes para la aplicación de las sanciones en primera y segunda instancia; asimismo, dispone que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA y mediante Decreto Supremo, aprueba el correspondiente Reglamento de Infracciones y Sanciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 27688, el mismo que consta de dieciocho artículos, una Disposición Final y un Anexo;

Que por Resolución Gerencial General Regional Nº 205/2014-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 28 de febrero de 2014, se aprobaron los Contratos Tipo de Cesión en Uso y de Usuario, cuyo carácter es de Adhesión, que sirven de modelo para la suscripción de los contratos que celebra el Comité de Administración de la ZOFRATACNA;

Que, el texto original de la Ley Nº 27668 disponía que el cálculo de la cuantía de la multa se efectúe sobre el monto de inversión prevista por la empresa usuaria de la ZOFRATACNA, lo cual fue modificado a través de la Ley Nº 29739, estableciéndose que la cuantía de la multa debe ser determinada en función a la Unidad Impositiva Tributaria -
UIT, vigente en la fecha de cometida la infracción;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones conforme a la normatividad vigente y sus modificatorias;

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2012-MINCETUR que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688, dispone que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deberá presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, una propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ZOFRATACNA;

Que, en cumplimiento de la normatividad señalada, mediante Oficio Nº 193-2016-PCA-ZOFRATACNA y Oficio Nº 006-2017-ZOFRATACNA/PCA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA ha presentado la correspondiente propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, sus modificatorias, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de veinte (20) artículos, ocho (08) capítulos, dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogación Derógase el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MINCETUR.

Artículo 3.- Publicación y difusión El presente Decreto Supremo se publica en el diario oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE
LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE
TACNA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, y de la Zona Comercial de Tacna, comprendiendo la Zona de Extensión, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, su Reglamento y sus normas modificatorias, así como por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, y establecer el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 2.- Definiciones.

2.1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Ley: la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y sus normas modificatorias.
b. Reglamento: el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y sus normas modificatorias.
c. ZOFRATACNA: la zona definida en el artículo 3 de la Ley Nº 27688.
d. Zona de Extensión: la zona definida en el artículo 5 de la Ley Nº 27688.
e. Zona Comercial de Tacna: la zona definida en el artículo 4 de la Ley Nº 27688.
f. Usuario: la persona natural o jurídica definida en el artículo 40 de la Ley Nº 27688.
g. Usuario Administrador de Depósito Franco Particular: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar y comercializar mercancías consignadas a su nombre.
h. Usuario Administrador de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar mercancías consignadas a nombre de otros Usuarios.
i. Usuario de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que almacena y comercializa en el Depósito Franco Público, mercancías consignadas a su nombre.
j. Operador: la persona jurídica de derecho privado definido en el artículo 34 de la Ley Nº 27688.
k. Directorio del Comité de Administración: el Comité de Administración definido en el artículo 39 de la Ley Nº 27688.
l. Autoridad Instructora: el órgano que determine la Gerencia General de la ZOFRATACNA, de acuerdo al artículo 246, numeral 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
m. Administración: conjunto de órganos de administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

2.2. Asimismo, cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Artículo 3.- Competencia.

3.1. Las autoridades competentes para aplicar las sanciones administrativas correspondientes son:
a. En primera instancia, la Gerencia General de la
ZOFRATACNA.
b. En segunda y última instancia administrativa, el Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para la atención de recursos de apelación.

3.2. La Gerencia General de la ZOFRATACNA llevará un registro y control de las infracciones y sanciones aplicadas a los usuarios, de conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
De las Infracciones y Sanciones Artículo 4.- Infracciones y sanciones.

4.1. Constituye infracción toda acción u omisión por la que se contravenga o incumpla las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, así como las obligaciones contractuales asumidas por el Usuario, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

4.2. Las infracciones serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de la autorización otorgada al Usuario para la realización de actividades permitidas en las áreas de la ZOFRATACNA. Las sanciones antes indicadas serán impuestas de acuerdo con las Tablas contenidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 5.- Concurso de infracciones.

Cuando mediante una misma acción u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Artículo 6.- Plazo de prescripción.

La facultad para determinar la existencia de infracciones e imponer sanciones prescribe a los cuatro (04) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 250.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO III
De las infracciones de los Usuarios de la Zona Franca y de la Zona de Extensión Artículo 7.- Infracciones sancionables con multa.

7.1. Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracciones Leves:
a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido.
b. No comunicar a la Administración, con la documentación sustentatoria pertinente, el daño, pérdida, faltante o exceso de las mercancías dentro de veinticuatro (24) horas de advertido el hecho.
c. No mantener ordenada, separada o clasificada la mercancía.
d. No cumplir con los requisitos establecidos para la elaboración de la declaración de ingreso o para el retiro de las mercancías dentro de la forma y plazos establecidos por la Administración.
e. Descargar la mercancía del vehículo transportador sin autorización de la Administración.
f. No mantener la documentación que ampara el ingreso y salida de mercancías por un periodo de cinco (5) años.
g. No cumplir las normas de carácter técnico que dicte la Administración.
h. No pagar oportunamente a la Administración los derechos que correspondan por los servicios prestados, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ZOFRATACNA.

Infracción Grave:
i. Efectuar trabajos que afecten la red de alumbrado público, energía eléctrica, sanitaria, internet y telefonía, o de infraestructura, sin contar con la autorización de la Administración.

Infracciones Muy Graves:
j. Efectuar o permitir la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones sin contar con la autorización de la Administración.
k. No mantener un sistema de control de inventarios que refl eje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalaciones.

7.2. Los Usuarios de Depósito Franco Público incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracciones Leves:
a. No entregar a la administración del Depósito Franco Público, la documentación pertinente para el registro y emisión de la correspondiente Declaración de Ingreso de mercancías, dentro del plazo establecido por la Administración.

Infracción grave:
b. Almacenar o comercializar en el Depósito Franco Público mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre.
c. No colocar los distintivos de identificación o rotulado en las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna.
d. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de su propiedad sin la autorización y documentación que fije la Administración.

7.3. Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Público incurren en infracciones graves sancionables con multa, en los siguientes casos:
a. Autorizar el retiro de la mercancía de sus instalaciones destinada a la Zona Comercial de Tacna sin contar con los distintivos de identificación correspondiente.
b. Almacenar mercancías que no estén consignadas a nombre de usuarios de Depósito Franco Público.
c. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de propiedad de sus clientes sin la autorización y documentación que fije la Administración.

7.4. Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracción Leve:
a. Colocar o verificar incorrectamente los distintivos de identificación a las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna.

Infracción grave:
b. Almacenar o comercializar en sus instalaciones, mercancías que no estén consignadas a su nombre.
c. Permitir el ingreso, traslado o autorizar el retiro de las mercancías de sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fije la Administración.

7.5. Los Usuarios Industriales, Agroindustriales, Ensamblaje y de Maquila incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracción Leve:
a. No mantener un sistema ordenado de almacenamiento y producción.

Infracción grave:
b. Almacenar o utilizar en el proceso productivo mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre.
c. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o autorizar el retiro de las mercancías de sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fije la Administración.

Artículo 8.- Infracciones sancionables con suspensión de autorización del usuario.

8.1. Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracción grave sancionable con suspensión, cuando no permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese a las instalaciones para realizar labores de supervisión y fiscalización, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas.

8.2. Los Usuarios Administradores de Depósitos Francos Públicos y los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular incurren en infracción grave sancionable con suspensión, en los siguientes casos:
a. No reponer, renovar o adecuar la garantía, en caso de vencimiento del plazo de vigencia.
b. No otorgar fianza a favor del Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

Artículo 9.- Infracciones sancionables con cancelación de autorización del usuario.

9.1. Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionables con cancelación, en los siguientes casos:
a. No iniciar operaciones en un plazo de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso o contrato de compra.
b. Utilizar las instalaciones para desarrollar actividades distintas a las autorizadas por la Administración.
c. Ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con la Administración, sin contar con la autorización expresa de ésta.

CAPÍTULO IV
De las infracciones de los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna Artículo 10.- Infracciones sancionables con multa.

Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracciones Leves:
a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido.
b. No mantener un sistema de control de inventarios que refl eje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalaciones.
c. No cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la Administración para el ingreso o salida de mercancías de los Depósitos Francos.
d. No mantener la documentación que ampara la adquisición y venta de mercancías por un periodo de cinco (5) años.
e. Exhibir o comercializar en el local de venta autorizado mercancía que no se encuentre consignada a nombre del Usuario.
f. Exhibir o comercializar mercancía en local de venta no autorizado por la Administración.

Infracciones Graves:
g. Exhibir o comercializar mercancía consignada a nombre del Usuario, en lugar distinto al consignado en la Declaración de Salida del Depósito Franco o en la Declaración Simplificada de Importación de la ZOFRATACNA, según corresponda.
h. Colocar distintivos de identificación a mercancías que no provienen de los Depósitos Francos.

Artículo 11.- Infracción sancionable con suspensión de autorización del usuario.

Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracción grave sancionable con suspensión cuando no permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese al establecimiento comercial o puesto de venta para efectuar acciones de control o supervisión, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas.

Artículo 12.- Infracción sancionable con cancelación de autorización del usuario.

Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracción muy grave sancionable con cancelación, cuando retiren mercancía de la ZOFRATACNA, sin autorización de la Administración.

CAPÍTULO V
De la sanción de cancelación Artículo 13.- Efectos de la sanción de cancelación de autorización del usuario.

La sanción de cancelación de la autorización para operar en la Zona Franca y en la Zona de Extensión, así como en la Zona Comercial de Tacna, aplicada por la autoridad competente, da lugar a la resolución del contrato de cesión en uso oneroso suscrito con la Administración o con el Operador.

Artículo 14.- Plazo para liquidar operaciones.

14.1. El Usuario, en caso de ser sancionado con la cancelación de su autorización para operar, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para liquidar sus operaciones.

14.2. La Administración, previa evaluación y por razones justificadas, podrá otorgar un plazo mayor al establecido en el párrafo que antecede para la liquidación de las operaciones del Usuario.

CAPÍTULO VI
Del pago de multas Artículo 15.- Plazo para el pago de las multas.

Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que impone la sanción, caso contrario se procederá a la cobranza coactiva, sin perjuicio de la aplicación del interés compensatorio correspondiente, equivalente a la Tasa Máxima de Interés aprobada por el Banco Central de Reserva, para las empresas no financieras.

Artículo 16.- Régimen de incentivos.

Las multas aplicables conforme al presente Reglamento se sujetarán al siguiente régimen de incentivos:
a. Setenta por ciento (70%), cuando el Usuario habiendo sido requerido o notificado por la Administración, subsana la infracción durante el plazo otorgado para que efectúe el descargo correspondiente.
b. Sesenta por ciento (60%), cuando se subsana la infracción después de presentado el descargo correspondiente, pero antes de la notificación de la resolución de multa.
c. Cincuenta por ciento (50%), cuando habiéndose notificado la resolución de multa se subsana la infracción dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada.

Artículo 17.- Requisitos para acogerse al régimen de incentivos.

Son requisitos para acogerse al régimen de incentivos establecido en el artículo anterior:
a. No haber sido sancionado con resolución firme por la misma infracción durante un (1) año calendario precedente a la comisión de la infracción.
b. Haber subsanado la infracción mediante el cumplimiento de la obligación, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración.
c. Cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelación de la multa supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta.
d. No haber impugnado la respectiva resolución de multa o desistirse del recurso.

CAPÍTULO VII
Del procedimiento para la aplicación de las sanciones Artículo 18.- Inicio del procedimiento y la etapa instructora 18.1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, a pedido de otros órganos o entidades o por denuncias.

18.2. La Autoridad Instructora, podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con anterioridad al inicio del procedimiento, con la finalidad de determinar las circunstancias que justifiquen su inicio.

18.3. Decidido el inicio del procedimiento sancionador, la Autoridad Instructora formula la notificación al posible sancionado, la que debe contener los hechos que se le imputen, la calificación de la infracción y la sanción a imponer, para que presente sus descargos por escrito en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

18.4. Vencido dicho plazo, la Autoridad Instructora realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

18.5. Concluida las actuaciones que crea conveniente, la Autoridad Instructora formula un informe final en el que se determina de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de la misma.

Artículo 19.- Etapa sancionadora y notificación de la sanción 19.1. Recibido el informe final de instrucción, la Gerencia General decidirá la aplicación de la sanción a imponer, pudiendo realizar actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.

19.2. El informe final de instrucción deberá ser notificado al Usuario para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

19.3. La Resolución de la Gerencia General, que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento, deberá ser notificada al Usuario y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción.

19.4. Dicha Resolución puede ser objeto de los recursos administrativos de reconsideración y de apelación, sujetándose a las disposiciones establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

19.5. La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

CAPÍTULO VIII
De la Inmovilización de la mercancía Artículo 20.- Facultad de la Administración para inmovilizar la mercancía.

20.1. La Administración tiene la facultad de inmovilizar la mercancía cuando:
a. En el ingreso o salida de la ZOFRATACNA, se constata en los medios de transporte la existencia de mercancías que no se encuentran debidamente manifestadas o en lugares no habituales para la carga, en cuyo caso se dispondrá el desembarque de la mercancía y la formulación del Acta de Retención de Mercancías.
b. No figura en los manifiestos o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas, sus representantes o los agentes de carga internacional.
c. Se detecte su ingreso o salida de la ZOFRATACNA
por lugares y en horas no autorizados o se encuentra en las instalaciones de la ZOFRATACNA desconociéndose al consignatario.
d. Su importación sea prohibida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.
e. Es encontrada en exceso en la descarga, en el reconocimiento físico o en los inventarios físicos practicados por la Administración.
f. No está amparada en la documentación que acredita su ingreso o salida legal a las instalaciones de la
ZOFRATACNA.
g. No se retira o destina la mercancía del Depósito Franco que se encuentra en proceso de liquidación, dentro del plazo establecido por la Administración.

20.2. Constatado el hecho advertido, se efectuará la inmovilización de la mercancía correspondiente, levantándose el acta respectiva que será suscrita por el funcionario competente de la Administración y por el usuario, dejándose constancia, de ser el caso, de su negativa a firmar la misma.

20.3. La mercancía inmovilizada, con copia del Acta de Inmovilización, será puesta a disposición de la Intendencia de la Aduana de Tacna dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada, para los fines legales pertinentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General En cuanto no esté previsto en el presente Reglamento, resultan de aplicación las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SEGUNDA.- Difusión El Comité de Administración de la ZOFRATACNA
difundirá a través de su portal web institucional las obligaciones, infracciones, régimen de incentivos y procedimientos para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la Ley, su Reglamento, Reglamento Interno y las disposiciones contractuales, así como los alcances del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones
del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los usuarios frente a la Administración.

ANEXO
DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO
Nº 018-2017-MINCETUR
Infracciones de los usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión Infracciones sancionables con multa.
- Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionadas con multa, en los siguientes casos:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal a
LEVE 0.5 UIT
b. No comunicar a la Administración, con la documentación sustentatoria pertinente, el daño, pérdida, faltante o exceso de las mercancías dentro de veinticuatro (24)
horas de advertido el hecho.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal b
LEVE 0.5 UIT
c. No mantener ordenada, separada o clasificada la mercancía.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal c
LEVE 0.5 UIT
d. No cumplir con los requisitos establecidos para la elaboración de la declaración de ingreso o para el retiro de las mercancías dentro de la forma y plazos establecidos por la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal d
LEVE 0.5 UIT
e. Descargar la mercancía del vehículo transportador sin autorización de la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal e
LEVE
1.5 UIT
f. No mantener la documentación que ampara el ingreso y salida de mercancías por un periodo de cinco (5) años.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal f
LEVE 0.5 UIT
g. No cumplir las normas de carácter técnico que dicte la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal g
LEVE 0.5 UIT
h. No pagar oportunamente a la Administración los derechos que correspondan por los servicios prestados, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ZOFRATACNA.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal h
LEVE 0.5 UIT
i. Efectuar trabajos que afecten la red de alumbrado público, energía eléctrica, sanitaria, internet y telefonía, o de infraestructura, sin contar con la autorización de la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal i
GRAVE 2 UIT
j. Efectuar o permitir la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones sin contar con la autorización de la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.1.
literal j
MUY GRAVE 2.5 UIT
k. No mantener un sistema de control de inventarios que refl eje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalaciones Artículo 7
Inciso 7.1.
literal k
MUY GRAVE
2.5 UIT
- Los Usuarios de Depósito Franco Público incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No entregar a la administración del Depósito Franco Público, la documentación pertinente para el registro y emisión de la correspondiente Declaración de Ingreso, de mercancías, dentro del plazo establecido por la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.2.
literal a
LEVE 0.5 UIT
b. Almacenar o comercializar en el Depósito Franco Público mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre.

Artículo 7
Inciso 7.2.
literal b
GRAVE 1.5 UIT
c. No colocar los distintivos de identificación o rotulado en las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna.

Artículo 7
Inciso 7.2.
literal c
GRAVE 1.5 UIT
d. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de su propiedad sin la autorización o documentación que fije la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.2.
literal d
GRAVE 1.5 UIT
- Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Público, incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. Autorizar el retiro de la mercancía de sus instalaciones destinada a la Zona Comercial de Tacna sin contar con los distintivos de identificación correspondiente.

Artículo 7
Inciso 7.3.
literal a
GRAVE 1.5 UIT
b. Almacenar mercancías que no estén consignadas a nombre de usuarios de Depósito Franco Público Artículo 7
Inciso 7.3.
literal b
GRAVE
UIT
c. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de propiedad de sus clientes sin la autorización y documentación que fije la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.3.
literal c
GRAVE 1.5 UIT
- Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. Colocar o verificar incorrectamente los distintivos de identificación a las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna.

Artículo 7
Inciso 7.4.
literal a
LEVE 1 UIT
b. Almacenar o comercializar en sus instalaciones, mercancías que no estén consignadas a su nombre.

Artículo 7
Inciso 7.4.
literal b
GRAVE 1.5 UIT
c. Permitir el ingreso, traslado o autorizar el retiro de las mercancías de sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fije la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.4.
literal c
GRAVE 1.5 UIT
- Los Usuarios Industriales, Agroindustriales, Ensamblaje y de Maquila incurren en infracción sancionable con multa cuando:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No mantienen un sistema ordenado de almacenamiento y producción.

Artículo 7
Inciso 7.5.
literal a
LEVE 0.5. UIT
b. Almacenen o utilicen en el proceso productivo mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre.

Artículo 7
Inciso 7.5.
literal b
GRAVE 1.5 UIT
c. Permiten el ingreso, traspaso, traslado o autorizan el retiro de las mercancías desde sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fije la Administración.

Artículo 7
Inciso 7.5.
literal c
GRAVE 1.5 UIT
Infracciones sancionables con suspensión de autorización del usuario.
- Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracción sancionable con suspensión cuando:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción No permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese a las instalaciones para realizar labores de supervisión y fiscalización, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas.

Artículo 8
Inciso 8.1.

GRAVE
Suspensión por diez (10) días calendario.
- Los Usuarios Administradores de Depósitos Francos Públicos y los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular, incurren en infracción sancionable con suspensión cuando:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No repongan, renueven o adecúen la garantía, en caso de vencimiento del plazo de vigencia.

Artículo 8
Inciso 8.2.

Literal a
GRAVE
Suspensión por diez (10) días calendario.
b. No otorguen fianza a favor del Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

Artículo 8
Inciso 8.2.

Literal b
GRAVE
Suspensión por diez (10) días calendario.

Infracciones sancionables con cancelación de autorización del usuario.
- Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionables con cancelación cuando:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No inicien operaciones en un plazo de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso o contrato de compra.

Artículo 9
Inciso 9.1.
literal a
MUY GRAVE
Cancelación D Utilizar las instalaciones para desarrollar actividades distintas a las autorizadas por la Administración.

Artículo 9
Inciso 9.1.
literal b MUY GRAVE Cancelación c. Ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con la Administración, sin contar con la autorización expresa de ésta.

Artículo 9
Inciso 9.1.
literal c MUY GRAVE Cancelación Infracciones de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna - infracciones sancionables con multa.

Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido.

Artículo 10
literal a
LEVE 0.5 UIT
b. No mantener un sistema de control de inventarios que refl eje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalaciones.

Artículo 10
literal b
LEVE 1 UIT
c. No cumplir con los requisitos o procedimientos establecidos por la Administración para el ingreso o salida de mercancías de los Depósitos Francos.

Artículo 10
literal c
LEVE 1 UIT
d. No mantener la documentación que ampara la adquisición y venta de mercancías por un periodo de cinco (5)
cinco años.

Artículo 10
literal d
LEVE 1 UIT
e. Exhibir o comercializar en el local de venta autorizado mercancía que no se encuentre consignada a nombre del Usuario.

Artículo 10
literal e
LEVE 1 UIT
f. Exhibir o comercializar mercancía en local de venta no autorizado por la Administración.

Artículo 10
literal f
LEVE 1 UIT
g. Exhibir o comercializar mercancía consignada a nombre del Usuario, en lugar distinto al consignado en la Declaración de Salida del Depósito Franco o en la Declaración Simplificada de Importación de la ZOFRATACNA, según corresponda.

Artículo 10
literal g
GRAVE 1.5 UIT
h. Colocar distintivos de identificación a mercancías que no provienen de los Depósitos Francos.

Artículo 10
literal h
GRAVE 2 UIT
- Infracción sancionable con suspensión de autorización del usuario.

Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracción sancionable con suspensión cuando:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción No permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese al establecimiento comercial o puesto de venta para efectuar acciones de control o supervisión, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas.

Artículo 11 GRAVE
Suspensión por diez (10)
días calendario - Infracción sancionable con cancelación de autorización del usuario.

Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracción sancionable con cancelación cuando:

Infracción Referencia Gradualidad Sanción Retiren mercancía de la ZOFRATACNA, sin autorización de la Administración.

Artículo 12 MUY GRAVE Cancelación

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.