11/17/2017

DECRETO SUPREMO N° 053-2017-RE que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 -

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 053-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 053-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Corte Penal Internacional (CPI) el monto de S/ 949 800.00 (Novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos y 00/100
soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 2 670 440.00 (Dos millones seiscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y 00/100
soles), para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;
a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Corte Penal Internacional - CPI;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en
el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al siguiente organismo internacional:

PLIEGO PRESUPUESTMONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA
008: MINISTERIO DE
{E}RELACIONES EXTERIORES
2 670 440.00
CORTE PENAL
INTERNACIONAL - CPI
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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