11/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 332-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física; el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en el marco del contrato de servicio docente y el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales DECRETO SUPREMO Nº 332-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física; el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en el marco del contrato de servicio docente y el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO Nº 332-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a)
Gestión Pedagógica; b) Gestión Institucional; c) Formación Docente; y, d) Innovación Tecnológica e Investigación;
estando facultado el Ministerio de Educación a crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral, por necesidad del servicio educativo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado por la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y que su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; asimismo, en su artículo 2 dispone que el profesor percibe una Remuneración Mensual y Vacaciones Truncas, entre otros conceptos;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, establece nuevos montos para la entrega económica y bonificaciones económicas que pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU
se establecen las características y condiciones para la entrega y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de
DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último; para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria, y el literal g) el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328, y literal h) el financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los 2 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente; proponiéndose una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, modificado por Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU, el cual determina la implementación de tres (3) horas pedagógicas para el área curricular de Educación Física en las instituciones educativas de la modalidad de Educación Básica Regular;

Que, con Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU
se aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria;
asimismo, establece que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en instituciones educativas privadas de educación primaria que se encuentran focalizadas en el Anexo 4 de la Resolución bajo comentario; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2017-MINEDU se incorporan al citado Anexo 4 un total de 3,503 instituciones educativas públicas de educación primaria en las que se implementará el Currículo Nacional de Educación Básica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 159-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, a través del Memorándum Nº 383-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, el Oficio Nº 221-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID y el Informe Nº 036-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, solicitan se tramite una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física creadas y validadas en el 2016;

Que, a través del Informe Nº 326-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativo de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta y solicita se tramite una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el incremento de la remuneración mensual que perciben los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328;

Que, a través de los Oficios Nºs 1518 y 1659-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD e Informes Nºs 279 y 295-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección General de Desarrollo Docente solicita se tramite una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 656 y 683-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física; el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en el marco del contrato de servicio docente y el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; en virtud de lo cual mediante los Oficios Nºs 02533 y 02709-2017-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 41 469 062,00), para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física; el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en el marco del contrato de servicio docente y el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma total de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS Y 00/100
SOLES (S/ 41 469 062,00), para financiar lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con el literal e), g) y h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y
DOS Y 00/100 SOLES (S/ 41 469 062,00) del pliego 010:

Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38 479 518,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 852 818,00
2.3 Bienes y Servicios 54 800,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 081 926,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 41 469 062,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38 479 518,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 642 496,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 852 818,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 179 758,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 259 672,00
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 800,00
------------------- TOTAL EGRESOS 41 469 062,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 01
"Transferencia para la Sostenibilidad de las plazas docentes de Educación Física"; Anexo 02 "Transferencia para financiar el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado" y el Anexo 03 "Transferencia para el financiamiento del pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

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