11/25/2017

DECRETO SUPREMO N° 344-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 344-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 344-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, por su parte, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, autoriza excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; estableciéndose en el numeral 8.4 del citado artículo, que su aplicación se efectuará a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a ser aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; señalando que hasta el 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal comprendido en el referido artículo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2017/MINSA, se aprobaron los "Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud -
CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017" y el "Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2017";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2017/ MINSA, se amplía, con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2017, el cronograma de actividades contenido en la Resolución Ministerial Nº 044-2017/MINSA, extendiendo el plazo de las actividades para llevar a cabo el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, para la aplicación del caso referido en los considerandos precedentes, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Que, mediante el Informe Nº 609-2017-EPP-OARH-OGGRH/MINSA y el Memorandum Nº 2913-2017-OGGRH-OARH-EPP/MINSA que hace suyo el Informe Nº 507-2017-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud manifiesta que ha realizado las acciones necesarias en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para contar con los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) debidamente aprobados por Resolución Ministerial u Ordenanza Regional, según sea el caso, para un total de ciento setenta y seis (176) Unidades Ejecutoras de veinticinco (25) pliegos a nivel nacional;

Que, mediante los Informes Nº 510 y 599-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a ser nombrados en dichos pliegos, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 3895-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha determinado el monto diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, el mismo que asciende a la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100
SOLES (S/ 26 765 828,00);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 765 828,00) para financiar el costo diferencial correspondiente al periodo Noviembre - Diciembre 2017 de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en dichos pliegos, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 765 828,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial correspondiente al periodo Noviembre - Diciembre 2017 de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en dichos pliegos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 26 765 828,00
---------------------TOTAL EGRESOS 26 765 828,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 26 765 828,00
---------------------TOTAL EGRESOS 26 765 828,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en las Unidades Ejecutoras de Salud de los pliegos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados por la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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