11/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 347-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 347-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, la crítica situación financiera originada por una
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 347-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, la crítica situación financiera originada por una baja producción de petróleo, que originó la reducción de ingresos en la región Loreto, así como el incendio producido en la provincia de Maynas que originó gastos extraordinarios, ponen en riesgo la prestación de los servicios brindados y los gastos ineludibles;

Que, mediante Oficios Nº 866-2017-GRL-P y Nº 942-2017-GRL-P, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, solicita recursos adicionales para gastos ineludibles como es el caso de alimentación para niños huérfanos de la aldea infantil, conceptos de servicios básicos, mantenimiento de equipos y maquinarias, entre otros asociados al incendio producido en la provincia de Maynas, así como a la operatividad de las unidades ejecutoras del pliego;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio
de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRES
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 652
828,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar la continuidad en la operatividad de la sede y el servicio que brinda en el ámbito de sus jurisdicciones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENT OS CINCUENT A
Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 652 828,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinado al financiamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 3 652 828,00
——————
TOTAL EGRESOS 3 652 828,00
==========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Gobiernos Regionales PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Loreto UNIDAD EJECUTORA 002 : Alto Amazonas-Yurimaguas UNIDAD EJECUTORA 003 : Ucayali-Contamana UNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura-Loreto UNIDAD EJECUTORA 200 : Transportes-Loreto UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Loreto UNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital de Apoyo Iquitos UNIDAD EJECUTORA 403 : Hospital Regional de Loreto UNIDAD EJECUTORA 404 : Red de Salud Datem Del Marañón UNIDAD EJECUTORA 405 : Hospital Santa Gema de Yurimaguas UNIDAD EJECUTORA 406 : Salud Ucayali-Contamana
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 3 652 828,00
———————
TOTAL PLIEGO 453 : 3 652 828,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 652 828,00
===========
1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Loreto", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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