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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/30/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 225-2017-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), el Valor Agregado de Distribución (en adelante "VAD") se basa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 225-2017-OS/CD
Lima, 27 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), el Valor Agregado de Distribución (en adelante "VAD") se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera como componentes: (i) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; (ii) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; (iii) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Adicionalmente al VAD, se incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia energética, dentro de los límites establecidos en el artículo 144-A del Reglamento de la LCE (en adelante "RLCE");
Que, los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD, se establecieron inicialmente para el período 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017 y, posteriormente, como consecuencia del Decreto Legislativo Nº 1221 fueron prorrogados mediante Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM-DM, para un grupo de empresas hasta el 31 de octubre de 2018 y para otro grupo hasta el 31 de octubre de 2019;
Que, el artículo 67 de la LCE dispone que los componentes del VAD se calculan para cada empresa concesionaria de distribución con más de cincuenta mil usuarios y para el resto de concesionarios de distribución se calcula en forma agrupada, mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin.
Dichos Términos de Referencia deben ser publicados para recibir comentarios u opiniones de los interesados
por un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, debiendo ser aprobados a los noventa (90) días hábiles desde su publicación, acompañándose la matriz de comentarios recibidos y la evaluación de cada uno de los mismos;
Que, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 67 de la LCE, mediante la Resolución Osinergmin Nº 168-2017-OS/CD, publicada el 26 de julio de 2017, sustentada en los informes Nº 401-2017-GRT y Nº 402-2017-GRT, Osinergmin dispuso la publicación en su página web del proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD, indicando en dicha resolución el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tenían los interesados para que remitan sus comentarios y sugerencias sobre el mismo, el cual venció, el 02 de octubre de 2017;
Que, hasta el 02 de octubre de 2017, se recibieron los comentarios y sugerencias por parte de los interesados al proyecto de Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, los cuales han sido analizados en el Informe Técnico Nº 578-2017-GRT y en el Informe Legal Nº 580-2017-GRT, acogiéndose aquellos que son acordes con el marco regulatorio vigente, conforme se consigna en la matriz de comentarios que forma parte integrante del citado informe técnico;
Que, teniendo en cuenta que, el 08 de noviembre de 2017, mediante la Resolución Directoral Nº 292-2017-MEM/DGE el Ministerio de Energía y Minas estableció los Sectores de Distribución Típicos para efectos de la fijación del VAD de los años 2018 y 2019, se ha considerado aceptar las prórrogas solicitadas por las empresas interesadas para la presentación de los Estudios de Costos correspondientes;
Que, habiéndose cumplido con las etapas previstas en el artículo 67 de la LCE, corresponde que se apruebe, mediante una resolución expedida por el Consejo Directivo de Osinergmin, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 578-2017-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 580-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
en la Ley Nº 27849, Ley General de Electrificación Rural, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 36-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas que, en Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Nº 578-2017-GRT, que incluye la Matriz de Evaluación de Comentarios y el Informe Legal Nº 580-2017-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Establecer que el plazo para la presentación de los Estudios de Costos del Valor Agregado de Distribución, previsto en el ítem a) del Anexo B.1.1 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, correspondiente a la fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo 2018 - 2022, respecto de las empresas Enel Distribución Perú, Luz del Sur, Electro Dunas, Electro Tocache, Emseusa, Proyecto Especial Chavimochic, Emsemsa, Sersa, Eilhicha, Coelvisac, Egepsa, Electro Pangoa, Esempat y Edelsa, será a más tardar, el primer día útil del mes de mayo de 2018.
Artículo 4.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin, http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx, de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 578-2017-GRT, que incluye la Matriz de Evaluación de Comentarios, y el Informe Legal Nº 580-2017- GRT, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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