11/22/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000297-2017-MIGRACIONES Aprueban el uso de la tarjeta Andina de

Aprueban el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Perú - Ecuador, a cargo de la Jefatura Zonal Tumbes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000297-2017-MIGRACIONES Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS, los Informes Nº 000076-2017-GU-MIGRACIONES de fecha 24 de octubre de 2017, y Nº 000080-2017-GU-MIGRACIONES de fecha 10 de noviembre de 2017, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 003494-2017-SM-MM-MIGRACIONES de fecha 26 de octubre
Aprueban el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Perú - Ecuador, a cargo de la Jefatura Zonal Tumbes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000297-2017-MIGRACIONES
Lima, 20 de noviembre de 2017
VISTOS, los Informes Nº 000076-2017-GU-MIGRACIONES de fecha 24 de octubre de 2017, y Nº 000080-2017-GU-MIGRACIONES de fecha 10 de noviembre de 2017, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 003494-2017-SM-MM-MIGRACIONES de fecha 26 de octubre de 2017, y el Memorando Nº 002269-2017-SM-MIGRACIONES de fecha 28 de octubre de 2017, ambos de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000035-2017-LVF-TICE-MIGRACIONES y el Memorando Nº 001075-2017-TICE-MIGRACIONES, ambos de fecha 30 de octubre de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000558-2017-AJ-MIGRACIONES de fecha 17 de noviembre de 2017, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

A través de la Decisión Nº 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución Nº 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-IN-1601
"Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM";

Dentro de ese contexto, y estando acorde a los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Perú - Ecuador, el mismo que se encuentra a cargo de la Jefatura Zonal Tumbes;

En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se
genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Centro Binacional de Atención en Frontera mencionado en el considerando precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Perú - Ecuador, resulta concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos a nivel nacional;

Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Servicios Migratorios y de Usuarios; y, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Perú - Ecuador, a cargo de la Jefatura Zonal Tumbes, a partir del día 23 de noviembre de 2017.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIA
Superintendente Nacional

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