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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0455-2017-MINAGRI Crean Consejo Directivo del Proyecto "Gestión Integrada
11/13/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0455-2017-MINAGRI Crean Consejo Directivo del Proyecto "Gestión Integrada
Crean Consejo Directivo del Proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0455-2017-MINAGRI Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 1026-2017-ANA-J/OAJ, de la Autoridad Nacional del Agua, solicitando la creación del Consejo Directivo del Proyecto de Inversión Púbica "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 233-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0455-2017-MINAGRI
Lima, 10 de noviembre de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 1026-2017-ANA-J/OAJ, de la Autoridad Nacional del Agua, solicitando la creación del Consejo Directivo del Proyecto de Inversión Púbica "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 233-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto del 2017, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas";
Que, el artículo 3 del acotado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua, es la Unidad Ejecutora del Proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas";
Que, con fecha 25 de setiembre del 2017 se suscribe el Acuerdo de Préstamo Nº 8740-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en el cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución del préstamo suscrito en el marco del Decreto Supremo Nº 233-2017-EF;
Que, asimismo, en el citado Acuerdo de Préstamo, se establece que el Prestatario debe crear y mantener hasta la finalización del Proyecto, un comité (el Comité de Dirección del Proyecto) para supervisar la ejecución del Proyecto y aprobar el Plan Anual Operacional; que dicho comité debe tener membresía y funciones aceptables para el Banco, definidas en el Manual de Operaciones;
Que, por tanto, corresponde crear el Consejo Directivo del Proyecto de Inversión Púbica "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", estableciendo su conformación y funciones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 233-2017-EF, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Consejo Directivo del Proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", en el marco del Acuerdo de Préstamo Nº 8740-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, como órgano de mayor nivel del citado Proyecto, y que ejercerá funciones hasta la fecha de cierre del Proyecto.
Artículo 2.- El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante.
b) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua.
c) Un representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios, en el ámbito de las cuencas involucradas dentro del Proyecto; designado por la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú.
e) Un representante de las organizaciones de usuarios con fines no agrarios, en el ámbito de las cuencas involucradas dentro del proyecto; designado por la Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía y las Empresas Prestadoras de Agua.
Artículo 3.- El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
a) Supervisar la ejecución del Proyecto.
b) Aprobar los Planes Operacionales Anuales del Proyecto.
c) Proponer una terna para la selección del Director Ejecutivo del Proyecto, en base a un concurso público de méritos.
d) Otras que se indiquen en el Manual de Operaciones del Proyecto, el cual debe contar con la No Objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Préstamo Nº 8740-PE.
Artículo 4.- Los integrantes del Consejo Directivo ejercen sus cargos ad honorem y su funcionamiento no irroga gastos adicionales al tesoro público.
Artículo 5.- La presente resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales Institucionales: www.minagri.gob.pe y www.ana.gob.pe, del Ministerio de Agricultura y Riego y de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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