11/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0750/RE-2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0750/RE-2017 Lima, 31 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el 8 de noviembre de 2017 tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la sustentación del Informe Nacional del Perú correspondiente al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; Que, el Examen Periódico Universal es un proceso de carácter universal que se lleva a cabo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante el cual

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0750/RE-2017
Lima, 31 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el 8 de noviembre de 2017 tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la sustentación del Informe Nacional del Perú correspondiente al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas;

Que, el Examen Periódico Universal es un proceso de carácter universal que se lleva a cabo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante el cual se examina las medidas que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han adoptado para cumplir con sus obligaciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos;

Que, la presentación de dicho informe exigirá reuniones preparatorias previas que tendrán lugar en la sede de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra los días 6 y 7 de noviembre de 2017;

Que, el día 10 de noviembre de 2017, el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal deberá aprobar su informe sobre la sustentación del Informe Nacional del Perú en el marco del T ercer Ciclo del Examen Periódico Universal;

Que, se estima conveniente que el Director de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores integre la delegación que participará en la sustentación del señalado Informe Nacional;

Que, teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC)
Nº 3132, del Despacho Viceministerial, de 17 de octubre de 2017, y la Memoranda (DGM) N.º DGM00742/2017, de 17 de octubre de 2017 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, y (OPR) N.º OPR00369/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de octubre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hubert Wieland Conroy, Director de Derechos Humanos, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para participar del 6 al 10 de noviembre de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del 4 al 11 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes aéreos
US$
Viáticos por día US$
Número de días Total viáticos
US$
Hubert Wieland Conroy 1,795.00 540.00 5 + 2 3,780.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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