11/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 529-2017-PRODUCE Modifican artículo del Manual de Operaciones del

Modifican artículo del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2017-PRODUCE 31 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 065-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 395-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 069-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización;
Modifican artículo del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2017-PRODUCE
31 de octubre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 065-2017-PRODUCE/INNÓVATE
PERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 395-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 069-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 101-2017-PRODUCE/OGA-OC, de la Oficina de Contabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, se establece que el sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú) y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, teniendo la Unidad Ejecutora la calidad de absorbida;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de la Producción aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en un plazo no mayor de sesenta (60)
días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2014-PRODUCE, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, que tiene como objetivo definir el marco técnico administrativo para la operación del Programa, así como la estructura organizacional para su ejecución, señalando, en su artículo 5 que las modificaciones al Manual de Operaciones deberán ser aprobadas por el Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria y entrarán en vigencia por medio de una Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica; y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE que crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad (Innóvate Perú) y dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 210 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 317-2014-PRODUCE, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Articulo 210.- Gestión contable del Programa La contabilidad del Programa se efectuará en el marco de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), el Plan Contable Gubernamental y es complementada con las normativas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública, como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Los documentos fuentes a utilizar son aquellos que se manejan para el ingreso de la información al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP). Las operaciones contables registradas en el SIAF-SP permitirán obtener y presentar al Ministerio de la Producción los Estados Financieros requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental, para su consolidación."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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