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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2017-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades
11/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2017-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades
Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio, destinada al pago de remuneraciones y pensiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017-MIMP Lima, 21 de noviembre de 2017 Vistos, el Memorando Nº 672-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 106-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 577-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017-MIMP
Lima, 21 de noviembre de 2017
Vistos, el Memorando Nº 672-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe
Nº 106-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 577-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 257-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 448-2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;
Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones;
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 672-2017-MIMP/DGFC del 10 de noviembre de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad solicitó la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 94/100 SOLES (S/ 343,973.94), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP , para el pago de remuneraciones y pensiones de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública, cuya relación obra en el anexo adjunto al Informe Nº 106-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la mencionada Dirección General;
Que, con Memorando Nº 577-2017-MIMP/OGPP del 15 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 257-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 94/100
SOLES (S/ 343,973.94), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4
a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP
consignadas en el citado Cuadro, correspondiente al mes de noviembre de 2017, para el pago de remuneraciones y pensiones de los trabajadores y pensionistas de las referidas Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Memorando Nº 448-2017-MIMP/ OGA del 15 de noviembre de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 672-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones de los trabajadores y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según anexo adjunto al Informe Nº 106-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES Y 94/100 SOLES (S/ 343,973.94), correspondiente al mes de noviembre de 2017, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES Y 94/100 SOLES (S/ 343,973.94), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al mes de noviembre de 2017, la cual es destinada al pago de remuneraciones y pensiones de los trabajadores y pensionistas de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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