11/10/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 545-2017-PRODUCE Autorizan ejecución de Pesca Exploratoria de los

Autorizan ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa, realizada por embarcaciones artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2017-PRODUCE 8 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 825-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 01140-2017-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 316-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe
Autorizan ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa, realizada por embarcaciones artesanales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2017-PRODUCE
8 de noviembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 825-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 01140-2017-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 316-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1573-2017-PRODUCE/ OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2017;

Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus)
en ciento diez mil (110,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2017;

Que, con Resolución Ministerial Nº 379-2017-PRODUCE se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, por un período de treinta (30) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 15º30' y 17º15'S, y desde la línea de costa hasta las 5 mn, con el objeto de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 825-2017-IMARPE/DEC remite la "Opinión sobre la solicitud de inclusión de la Región Moquegua en la pesca exploratoria de jurel y caballa" y el "Informe sobre la pesca exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales 23 de agosto al 23 de setiembre de 2017 (R.M. 379-2017-PRODUCE)";
asimismo, señala, entre otros, que: i) "Los resultados de la Pesca Exploratoria, indicaron que la fl ota artesanal capturó aproximadamente 112 toneladas, siendo el jurel la especie predominante, seguida de la caballa y otros costeros"; ii) "Las áreas de pesca se ubicaron en la zona comprendida entre los 16º00'S a 16º20'S, dentro de las dos (02) millas de la costa"; iii) "Del total de viajes muestreados, el 80% de las calas se realizaron dentro de la milla, situación que podría generar interferencia con actividades de pesca muy costera. Así mismo, se observó que en esta área había mayor incidencia de juveniles";
iv) "Con estos antecedentes y considerando la estrechez de la plataforma continental en la región sur y que la distribución de jurel en estos momentos se localiza en el sur, se recomienda continuar la Pesca Exploratoria en la Región Arequipa y ampliarla a la Región Moquegua, sujeta a realizar actividades de pesca fuera de una milla de distancia de la costa, debido a la mayor incidencia de juveniles en esta zona y porque podría generar interferencias con operaciones de pesca muy costera"; y, v) "Ello nos permitirá, continuar observando los cambios en la disponibilidad, estructura demográfica y variabilidad espacial de los cardúmenes de jurel y caballa. Así mismo, permitirá medir el esfuerzo desplegado y generar índices de abundancia y mapas de puntos de captura";

Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando Nº 01140-2017-PRODUCE/ DGSFS-PA remite el Informe Nº 00017-2017-PRODUCE/ DSF-PA-Balcantaraa, el cual señala, entre otros, que "Después de realizar el análisis historial de descargas en las regiones de Arequipa y Moquegua, aptos para el desembarque del recurso jurel (...) y caballa (...), se plantea se autorice como puntos de desembarque los consignados (...)"; por las siguientes razones: i) "a. De acuerdo al análisis de historial de descargas, son los puntos que presentan mayor actividad de desembarque de los recursos jurel (...) y caballa (...)"; ii) "b. Por su ubicación geográfica, los puntos de desembarque considerados permiten poder abastecer a las regiones de la zona sur del Perú"; iii) "c. En dichos desembarcaderos se cuenta con puesto de Capitanía de la jurisdicción, lo cual es favorable para una mejor labor de fiscalización de la actividad pesquera"; y, iv) "d. La capacidad operativa de la zona permite realizar la supervisión y fiscalización al 100% de la actividad realizada en los puntos de desembarque consignados";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 316-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 825-2017-IMARPE/DEC y por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA a través del Informe Nº 00017-2017-PRODUCE/DSF-PA-Balcantaraa, concluye que "(...) considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones artesanales, a efectos de continuar con la recopilación de información biológica - pesquera de los referidos recursos, que permitirá al IMARPE emitir las recomendaciones
correspondientes; por lo que, se recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que autorice su ejecución a partir del día siguiente de su publicación, con una vigencia de 45 días calendario, en el área marítima comprendida entre los 15º30' y 17º50'S, y a partir de 1 milla de distancia a la costa; la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa";

Que, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, por un período de cuarenta y cinco (45) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 15º30' y 17º50'S, y a partir de 1
milla de distancia a la costa, con el objetivo de continuar con la recopilación de información biológica-pesquera que permitirá al Instituto del Mar del Perú - IMARPE emitir las recomendaciones correspondientes.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en dos (02) ejemplares.

La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus)
extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado para los citados recursos para el año 2017 mediante las Resolución Ministeriales Nos. 026 y 035-2017-PRODUCE, respectivamente.
c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38
mm (1 ½ pulgadas) y con dimensión de altura no mayor a 20 bz.
e) Las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. Los armadores deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico de los recursos jurel y caballa. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
j) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y
las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarques del referido listado, o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión, contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia, pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos jurel (Trachurus murphyi)
y caballa (Scomber japonicus peruanus), los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
ANEXO 1
FORMATO DE DESEMBARQUE PESCA EXPLORATORIA DE
JUREL y CABALLA
Nombre de la embarcación: Matrícula:

Capacidad de bodega:

Puerto de Zarpe:

Captura total estimada (kg):

Fecha de Zarpe:

Hora de Zarpe:

Cala Hora Inicio Posición geográfica (*)
Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (kg)
Talla prom (cm)
Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance Observaciones:

Nombre del observador o patrón:

ANEXO 2
Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa Nº Región Provincia Localidad Punto autorizado de desembarque 1
Arequipa Caravelí Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca 2 Camaná La Planchada IPA La Planchada 3
Islay Islay IPA El Faro 4 DPP Matarani SAC
5 Moquegua Ilo Ilo DPA Ilo

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