11/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 991-2017/MINSA Delegan al Presidente Ejecutivo de EsSalud, la competencia

Delegan al Presidente Ejecutivo de EsSalud, la competencia para autorizar la ejecución de inversiones públicas y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente de las inversiones de Programa Multianual de Inversiones del Sector Salud promovidas bajo el ámbito de ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 991-2017/MINSA Lima, 15 de noviembre de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-073140-002 que contiene los Informes Nºs 613, 784 y 814-2017-OGPPM-OPMI/ MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto Modernización;
Delegan al Presidente Ejecutivo de EsSalud, la competencia para autorizar la ejecución de inversiones públicas y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente de las inversiones de Programa Multianual de Inversiones del Sector Salud promovidas bajo el ámbito de ESSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 991-2017/MINSA
Lima, 15 de noviembre de 2017
Visto, el Expediente Nº 17-073140-002 que contiene los Informes Nºs 613, 784 y 814-2017-OGPPM-OPMI/ MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto Modernización; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; estableciendo su ámbito de aplicación sobre las entidades del Sector Público No Financiero a las que refiere la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal;

Que, la Ley Nº 30099, señala que el Sector Público No Financiero está compuesto por las entidades públicas del Gobierno General y las empresas públicas no financieras, precisando que el Gobierno General comprende a las entidades públicas del Gobierno Nacional, que incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales;

Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificado por
Decretos Supremos Nº 104 y Nº 248-2017-EF, establecen que para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional son agrupadas en sectores mediante el Clasificador Institucional aprobado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; siendo que el Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD se encuentra incluido en el Sector Salud;

Que, el literal g) del artículo 6 del citado Reglamento establece que el Ministro, el Titular o a la máxima autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema de Programación Multianual de Inversiones, le corresponde autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, competencia que puede ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, a través del Informe Nº 029-GPEI-GCPP-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de ESSALUD, señala que sus intervenciones de inversión son específicas y responden a la oferta existente, que tienen capacidades resolutivas especializadas y que no necesariamente se correlacionan con las categorías establecidas por el Ministerio de Salud, y en ese sentido la metodología de formulación y evaluación aplicable en el diseño y tamaño de sus inversiones son específicas, toda vez que debe cubrir las prestaciones de salud, económicas y sociales al 100% de los asegurados adscritos a la citada entidad;

Que, mediante Oficio Nº 110-GG/ESSALUD-2017, el Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD
solicita al Ministro de Salud, que en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema de Programación Multianual de Inversiones en el Sector Salud, delegue las competencias establecidas en el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificatorias, a efecto que pueda autorizar la ejecución de las inversiones y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes de proyectos formulados por la entidad solicitante en el ámbito de su competencia y responsabilidad, en virtud al grado de especialidad que dicha entidad requiere en el tratamiento de sus inversiones;

Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que en el marco de la normatividad vigente y encontrándose ESSALUD
comprendido en el ámbito del Sector Salud, la delegación de facultades solicitada por dicha entidad no se contrapone a la normativa vigente y resulta pertinente su aprobación, en tanto la ejerza respecto sólo a los proyectos formulados en el ámbito de su competencia y responsabilidad, por lo que considera conveniente la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, asimismo señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, su Reglamento y Directivas pertinentes, es responsable de verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial y de monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Presidente Ejecutivo de ESSALUD es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal;

Que, de conformidad con la normatividad vigente y a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, no existe restricción legal alguna para que el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector, delegue las competencias establecidas en el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificatorias, a favor del Presidente Ejecutivo de ESSALUD, en su condición de Titular de la Entidad, sólo respecto a la autorización para la ejecución de las inversiones y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente de aquellas inversiones promovidas bajo el ámbito de responsabilidad de este último;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificado por Decretos Supremos Nºs 104 y 248-2017-EF, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - EsSalud, la competencia para autorizar la ejecución de las inversiones públicas y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente de las inversiones de Programa Multianual de Inversiones del Sector Salud promovidas bajo el ámbito de competencia y responsabilidad del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de los dispuesto por el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificado por Decretos Supremos Nos. 104 y 248-2017-EF.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud verificar que las autorizaciones de ejecución de las inversiones públicas y de elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, que ESSALUD
lleve a cabo en virtud a la delegación de competencia dispuesta en la presente Resolución Ministerial, se realicen en el marco de la Programación Multianual de Inversiones del sector.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, así como poner en conocimiento de la misma a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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