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RESOLUCIÓN N° 0794-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del
11/25/2017
RESOLUCIÓN N° 0794-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0794-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 1047-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de
RESOLUCIÓN Nº 0794-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 1047-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Nº 052-2016/SBN, publicado en el Peruano, el 15 de julio de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2016/SBN "Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado";
Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de oficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5
kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nº 5323, 5325, 5326, 5329-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de agosto de 2017 (folios 20 al 23), Nº 7809 y 7810-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de octubre de 2017 (folios 50 y 51), Memorando Nº 3428-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de setiembre de 2017 (folio 29), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN
respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Moquegua, mediante Oficio Nº 1430-2017/Z.R.NºXIII-ORM., de fecha 13 de setiembre de 2017, adjuntando Certificado de Búsqueda Catastral, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 001633-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R, el cual concluye "el predio en consulta a la fecha, se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos" (folios 30 al 33);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, mediante Oficio Nº 5329-2017/SBN-DGPE-SDAPE, reiterado con Oficio Nº 7531-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 07 de agosto y 06 de octubre de 2017 (folios 23 y 49), y mediante Oficio Nº 7809-2017/ SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 19 de octubre de 2017 (folio 50), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edificaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0975-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 57);
Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 231 407,52 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1281-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 59 al 60);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 231
407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese.
CARLOS MANUEL CRUZ LECARO
Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal
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