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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2017 DE/ Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser
11/22/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2017 DE/ Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser
Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal T écnico de las Fuerzas Armadas, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2017 DE/ Lima, 21 de noviembre de 2017 VISTO: Los Oficios Nº 2288-2017-MINDEF/VPD/B/c de fecha 26 de octubre de 2017, y Nº 2122-2017-MINDEF/ VPD/B/01.e de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal Nº 2115-2017-MINDEF-OGAJ
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2017 DE/
Lima, 21 de noviembre de 2017
VISTO:
Los Oficios Nº 2288-2017-MINDEF/VPD/B/c de fecha 26 de octubre de 2017, y Nº 2122-2017-MINDEF/ VPD/B/01.e de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal Nº 2115-2017-MINDEF-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006 (en adelante, el Reglamento) establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en misión diplomática, brinda un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, el artículo 5 del Reglamento señala que, dentro de los cargos que desempeña el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, se encuentra el de Auxiliar de la Agregaduría, el cual es desempeñado por un Técnico de las Fuerzas Armadas;
Que, el inciso a) del artículo 8 del Reglamento indica que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el año siguiente, debiendo tener en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas;
Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, el artículo 9 del Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años;
Que, el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42 y 43 del mencionado Decreto Legislativo; asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), establecidos en la norma que regule la materia;
Que, mediante Oficio Nº 1749/W-c.3, del 8 de mayo de 2017, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2018-2020;
Que, a través del Oficio G.500-3456, del 13 de julio de 2017, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2018-2020, propuesta que fuera ampliada mediante Oficio G.500-4460, del 11 de setiembre de 2017;
Que, con Oficio R-19-SGFA-EMAI-Nº 0518, del 14 de setiembre de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2018-2020;
Que, la Dirección General de Relaciones Internacionales indica que a la fecha subsiste la necesidad de nombrar al Personal Militar que asumirán los cargos en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por lo que es necesario dotar a las Agregadurías de Personal Técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes;
Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de marzo, 01 de julio y 01 de agosto de 2018, respectivamente, por un periodo máximo de dos (2) años;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de marzo de 2018, y por un periodo máximo de dos (02) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República Argentina.
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en Canadá.
5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Corea.
8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en el Reino de España.
9. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
10. Auxiliar a la Agregaduría Aérea Adjunta a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
11. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
12. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa.
13. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Francesa.
14. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República Italiana.
15. Auxiliar a la Agregaduría Defensa a la Embajada del Perú en Japón
16. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada de Perú en la República del Paraguay.
17. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia.
18. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.
Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2018 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Argentina.
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá.
5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China.
6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea.
8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba.
9. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa.
10. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de la India.
11. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel.
12. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.
13. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia.
Artículo 3.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de agosto de 2018 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina.
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en Canadá.
5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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