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DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
12/07/2017
DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales establece en su artículo 1 que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales establece en su artículo 1 que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos. Asimismo, el artículo 35 de la referida Ley dispone que en el marco del Presupuesto Público Anual del Sector Educación, se asignan recursos para ejecución de programas, dotación de bienes y servicios orientados a las niñas y adolescentes que estudian en programas y escuelas rurales;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Finalmente, la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;
Que, el artículo 17 de la Ley establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; por su parte el artículo 22 de la Ley señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana;
Que, la Política Nº 2.2 "Universalizar el acceso a una educación secundaria de calidad", del Resultado 2 "Trece años de Buena Educación sin Exclusiones" perteneciente al Objetivo Estratégico Nº1: "Oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos" del "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, busca ampliar el acceso de los adolescentes a la educación secundaria y retenerlos hasta que terminen, ofreciéndoles una educación seria y de calidad, sobre todo a la población juvenil de las zonas rurales y de mayor pobreza;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos que regulan las Formas de Atención Diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, siendo una de ellas la Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales) la cual permite el acceso de estudiantes de zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, mediante Carta del 20 de setiembre de 2017, la asociación Cáritas del Vicariato Apostólico de Yurimaguas presenta al Ministerio de Educación una solicitud para el otorgamiento de una subvención para el año fiscal 2017 con el objetivo de financiar la implementación de una propuesta de formación integral para el desarrollo de las capacidades de los estudiantes que albergan las siete (7) Residencias Estudiantiles a cargo de la referida asociación, ubicadas en las provincias de Alto Amazonas y del Datem del Marañón del departamento de Loreto, conforme a lo señalado en su Plan Operativo Institucional 2017;
Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través de los Informes Nºs. 77-2017- MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, 78-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER
y 81-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, señala que la asociación Cáritas del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, tiene a su cargo siete (7) Residencias Estudiantiles en las cuales los alumnos permanecen durante todo el periodo escolar recibiendo los servicios de alojamiento, alimentación, protección; así como, nivelación y reforzamiento, con los cuales se busca que los estudiantes puedan acceder, permanecer y concluir con la modalidad de Educación Básica Regular. Estas Residencias permiten beneficiar a 619 estudiantes, los cuales en su mayoría provienen de contextos rurales interculturales bilingües y de condición económica precaria. Finalmente señala que la propuesta de la referida asociación se encuentra alineada a las políticas e intervenciones priorizadas por el Sector Educación;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 708-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de una subvención con cargo a la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, formulada por la asociación Cáritas del Vicariato Apostólico de Yurimaguas; en atención a la opinión favorable emitida por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y a que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Educación, a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo "A"- Subvenciones para Personas Jurídicas; de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 147 850,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la asociación Cáritas del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, destinada a financiar el desarrollo de las actividades en siete (7) Residencias Estudiantiles ubicadas en las provincias de Alto Amazonas y del Datem del Marañón del departamento de Loreto, conforme a su Plan Operativo Institucional 2017.
Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada por el artículo precedente se financiará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación,
a nivel de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
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