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DECRETO SUPREMO N° 122-2017-PCM Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio
12/21/2017
DECRETO SUPREMO N° 122-2017-PCM Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio
Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente DECRETO SUPREMO Nº 122-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (UN/CEFACT), la facilitación de comercio abarca "la simplificación, estandarización y armonización de los procedimientos y los fl ujos
DECRETO SUPREMO Nº 122-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE)
y el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (UN/CEFACT), la facilitación de comercio abarca "la simplificación, estandarización y armonización de los procedimientos y los fl ujos de información asociados, necesarios para trasladar los bienes del vendedor al comprador y efectuar el pago". Esta definición incluye asuntos vinculados a temas aduaneros, sanitarios, transporte, tránsito, prácticas comerciales y telecomunicaciones, en consecuencia, no se centra solo en la optimización de los procedimientos regulatorios y el control gubernamental, sino también en la mejora de los procesos de negocio;
Que, por su parte, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico-OCDE, considera que la facilitación de comercio se refiere a las políticas y medidas destinadas a reducir los costos comerciales, a través de la mejora de la eficiencia en cada etapa de la cadena de comercio internacional. Asimismo, dicha Organización indica que el análisis económico actual de la facilitación de comercio suele basarse en la noción de costos de transacción comercial, así como en evaluar los beneficios (mejora de la eficiencia) de las medidas de facilitación, mediante la estimación de costos de ineficiencia en las áreas de política que infl uyen en la circulación de los bienes;
Que, en ese sentido, la facilitación de comercio abarca todas las actividades que se desarrollan para llevar a cabo una operación de comercio internacional, lo cual involucra asuntos aduaneros, logísticos, de infraestructura, de transporte, entre otros;
Que, la logística de comercio exterior forma parte de la facilitación de comercio, y constituye un elemento básico en el desarrollo de un país, para lo cual se requiere de una estrategia nacional y de una gestión institucional que canalice los problemas vinculados a la planificación y facilitación de ésta, con la participación de todos los actores del sistema nacional de logística del Perú;
Que, dicha estrategia nacional debe alinearse al Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte (PDSLT) elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y enfocarse en implementar la política logística de cargas del Perú, lo cual repercutirá en la competitividad del Estado. Dicha logística debe ser uniforme e integrada, por lo que se requiere de una entidad que lidere la planificación, coordinación y evaluación que supone este proceso;
Que, el 07 de diciembre de 2013, en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, en adelante la OMC, se adoptó la Declaración Ministerial de Bali y las decisiones ministeriales que forman parte del llamado "Paquete de Bali", siendo uno de sus resultados el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el mismo que contiene medidas para agilizar el despacho y levante de las mercancías y mejorar la coordinación y cooperación entre las entidades de control fronterizo; entre las cuales se encuentra la creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, el cual debe ser establecido por cada miembro, con el fin de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2016-RE del 07 de julio de 2016, el Perú ratificó el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC", el cual fue adoptado por el Consejo General de la OMC el 27 de noviembre de 2014, y por el que se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
Que, el 22 de febrero de 2017 y conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y el numeral 4 del citado Protocolo, se dio inicio a la entrada en vigencia del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, al haber sido aceptado por dos tercios de los miembros de la OMC;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINCETUR de fecha 23 de febrero de 2017, se dispuso la puesta en ejecución del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC";
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que es función general de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas para funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, se ha identificado la necesidad nacional de establecer un mecanismo que permita una coordinación y cooperación integrada entre las entidades públicas e instituciones privadas involucradas en las operaciones de comercio exterior en materias relacionadas a la facilitación de comercio, a partir del cual se puedan proponer acciones para incrementar la transparencia, previsibilidad y simplificación de los procedimientos, así como implementar una política de logística de carga;
Que en tal sentido, resulta necesaria la creación de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, la cual será de naturaleza permanente y dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, la creación de la Comisión Multisectorial antes acotada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece las disposiciones que debe contener la norma de su creación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Artículo 2.- Objetivos de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior tiene por objetivo reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior , con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio, en adelante el Acuerdo.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, está conformada por:
a) El/ La Ministro(a) de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside
b) El/La Ministro(a) de Economía y Finanzas c) El/La Ministro(a) de Relaciones Exteriores d) El/La Ministro(a) de Transportes y Comunicaciones e) El/La Superintendente (a) Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria f) El/La Presidente (a) de la Autoridad Portuaria Nacional g) El/La Ministro(a) de Salud h) El/La Ministro(a) de Agricultura y Riego i) El/La Ministro(a) de la Producción j) El/La Director (a) Ejecutivo (a) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION)
3.2 La periodicidad de las reuniones de la Comisión Multisectorial es como mínimo cuatro veces al año.
3.3 Los representantes de otras entidades públicas, entidades privadas vinculadas al comercio exterior, así como de la academia, pueden participar como invitados/ as en las reuniones de la Comisión Multisectorial y de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo 6 de la presente norma, con voz, pero sin voto.
Artículo 4.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
1. Emitir informes técnicos que contengan propuestas y/o información vinculados a la facilitación de comercio, especialmente en relación con:
a) El desarrollo del Plan Nacional del Acuerdo, delineando acciones directas y complementarias para su cumplimiento y plena implementación, así como su seguimiento y modificación, de corresponder para su mejor aplicación.
b) Las mejores prácticas, a ser presentadas en el marco del Comité de Facilitación del Comercio de la OMC, así como las consultas que tenga a bien formular el Perú en dicho Comité, referentes a la implementación y aplicación del Acuerdo.
c) Las propuestas de trabajo ante los organismos de cooperación internacional, orientadas a la gestión de recursos para la implementación de las medidas establecidas en el Acuerdo, y todas aquellas actividades que se deriven de ello, así como su seguimiento, en el marco de la normativa aplicable..
d) Los instrumentos dirigidos a simplificar, armonizar y estandarizar documentos, procedimientos, procesos, servicios y operaciones vinculadas al comercio exterior en el ámbito aduanero, en aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
e) Las propuestas técnicas, legales y tecnológicas orientadas a la mejora de la competitividad de la logística y el transporte, con el fin de promover, entre otros, la transparencia de la información, la armonización normativa, la celeridad procedimental y la ágil circulación física de las mercancías y servicios, y su seguimiento.
f) La implementación de la Política de Logística de Cargas del Plan de Desarrollo de Servicios Logísticos de Transporte, así como el desarrollo de la estrategia nacional y del Plan Nacional de Logística que se deriva de ella, incluyendo sus modificaciones y su seguimiento, todo lo cual debe estar plasmado en un Plan Estratégico.
g) El análisis de los estudios o cualquier información destinada a conocer y resolver los problemas e ineficiencias del Sistema Logístico, así como las modificaciones que puedan plantearse para su mejora.
h) El desarrollo de Plataformas Logísticas orientado a optimizar las operaciones del Sistema Logístico, y su seguimiento.
i) El análisis y propuestas que resuelvan la problemática de la facilitación de comercio, identificada a través de mecanismos regionales de facilitación.
j) El establecimiento de un mecanismo de coordinación con los Comités Nacionales de Facilitación de otros países, a fin de recoger mejores prácticas en temas vinculados a la facilitación de comercio de dichos países.
2. Informar trimestralmente al Titular del Sector del cual depende la Comisión Multisectorial sobre sus actividades, así como de las propuestas para impulsar el desarrollo del comercio exterior. En este último caso, el citado informe es remitido por el/la Titular del Sector a las autoridades que correspondan, en atención a sus competencias.
Artículo 5.- Designación de los representantes alternos Las entidades a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes alternos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicha designación se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad.
Artículo 6.- Establecimiento de grupos de trabajo 6.1 Créanse los siguientes grupos de trabajo:
a) Grupo de trabajo del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, el cual tiene por objeto la coordinación para la implementación del Acuerdo, lo cual implica proponer las acciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. Es presidido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
b) Grupo de trabajo sobre Logística e Infraestructura, que tiene por objeto coordinar acciones para promover el desarrollo de un sistema logístico eficiente y competitivo, a través de la presentación de propuestas relacionadas a políticas y mecanismos dirigidos a la reducción de los costos logísticos y a facilitar el flujo de las mercancías, entre las cuales se encuentra la constitución de la red de plataformas logísticas. Es presidido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
6.2 Los grupos de trabajo están conformados por todos los integrantes de la Comisión Multisectorial o parte de ellos/as. De conformidad con el artículo 3 de la presente norma, pueden participar en calidad de invitados/ as, representantes de otras entidades públicas, así como entidades privadas vinculadas al comercio exterior, y representantes de la academia, los cuales tienen voz pero no voto respecto a los temas a desarrollar. Dichos grupos de trabajo deben iniciar sus funciones en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial.
6.3 La periodicidad de las reuniones de los grupos es como mínimo de forma trimestral y sus participantes deben tener el cargo igual o equivalente a Director/a General, debiendo contar con una Secretaría Técnica.
6.4 De ser necesario, los grupos de trabajo pueden dividirse en subgrupos de trabajo, en atención a diferentes criterios, estrategias transversales o proyectos específicos que éstos puedan establecer.
6.5 Los grupos de trabajo y/o subgrupos deben remitir un informe técnico, al menos de manera trimestral, a la Presidencia de la Comisión Multisectorial respecto de sus actividades.
Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones con los sectores competentes para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.
Articulo 8.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Reglamento Interno En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispone la aprobación del Reglamento Interno mediante Resolución Ministerial, a propuesta de dicha Comisión.
Artículo 10.- Financiamiento 10.1 La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
10.2 El ejercicio de las funciones de las y los integrantes de la Comisión Multisectorial se desarrolla en forma ad honorem.
Artículo 11.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan.
Articulo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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