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DECRETO SUPREMO N° 123-2017-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el
12/24/2017
DECRETO SUPREMO N° 123-2017-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 123-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
DECRETO SUPREMO Nº 123-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, con el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM
se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 29 de mayo del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM, se prorrogó por el plazo de sesenta días (60) días calendario, a partir del 13 de julio del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM
y prorrogado por Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM; a fin de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM, se prorrogó por el plazo de sesenta días (60) días calendario, a partir del 11 de setiembre del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM; frente a la necesidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, con el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM, se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 10 de noviembre del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM
y el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se
proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;
Que, mediante el Oficio Nº 263-2017-PCM/VGT, de fecha 21 de diciembre de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones, inmediatas y necesarias, pendientes de ejecución que amerite la necesidad de aprobación de una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias en el departamento de Piura, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM; a fin de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;
Que, mediante el Oficio Nº 5637-2017-INDECI/5.0, de fecha 21 de diciembre de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00032-2017-INDECI/11.0 de fecha 21 de diciembre de 2017, que se sustenta en el Informe de Emergencia Nº 855-21/12/2017/COEN-INDECI/ 16:00 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); a través del cual informa que desde el 05 de enero al 30 de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad generando inundaciones, huaycos, desbordes, deslizamientos y descargas eléctricas, afectando viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo, vías de comunicación y daños a la vida y la salud de las personas en el departamento de Piura;
Que, adicionalmente, en el Informe Situacional Nº 00032-2017-INDECI/11.0 se señalan las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y se precisa que son insuficientes para la atención de la emergencia;
igualmente, se indica que por la gran magnitud de los daños, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles;
Que, además, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que para la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional solicitado, es necesario que se continúe con la participación del Gobierno Regional de Piura, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo en consideración lo establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; a fin de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de intensas lluvias;
Que, por todo ello, en el Informe Situacional Nº 00032-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina y recomienda prorrogar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias del departamento de Piura, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM
y el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario;
continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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